El derecho de información es uno de los derechos básicos del socio, junto al de participar de los beneficios y asistir a las juntas. Incluye los datos financieros, los informes de gestión, los acuerdos y contratos relevantes para el objeto social, así como cualquier otra información que tenga un carácter estratégico o pueda afectarle directamente como socio. Además, en las juntas de aprobación de cuentas es obligatorio poner a disposición de los socios, de forma gratuita e inmediata, las cuentas y demás documentación, como el informe de gestión o el del auditor, en su caso. Y si el socio representa al menos el 5% del capital social, puede examinar las cuentas anuales en la sede social, acompañado de un experto.
Este derecho puede ser ejercitado por el propio socio o a través de su representante (un asesor, por ejemplo):
El socio puede solicitar información que guarde relación con el orden del día y resulte relevante y pertinente para la toma de decisiones, con los únicos límites de salvaguardar el interés social y no incurrir en abuso de derecho. Para concretar estos límites hay que acudir a la jurisprudencia, que considera lícito, por ejemplo, solicitar información sobre los salarios pagados por la sociedad, información de las filiales cuando se sea socio de la empresa matriz, información sobre el importe de las hipotecas que gravan inmuebles de la sociedad… En cambio, se considera abusivo no retirar la documentación del domicilio social cuando se ha puesto a su disposición, solicitar documentación muy voluminosa con muy poca antelación, no justificar la necesidad o solicitar información que sea desproporcionada, etc.
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