Togas.biz

En situaciones de custodia compartida, una de las preguntas que surge es si, en el momento de la entrega del menor, es obligatorio que esté presente el progenitor que lo va a recoger, o si puede delegarse esta responsabilidad en un familiar, o tercero de confianza.

Es decir, ¿es posible, por ejemplo, que el padre entregue al hijo para que pase unos días con la madre y, a la hora de la recogida, no sea ella quien lo reciba, sino un familiar?

¿Es esto legal en España?, ¿puede uno de los progenitores negarse a entregar al menor en estas circunstancias?

Recientemente, hemos visto esta situación en los medios entre una pareja que lleva en conflicto por la custodia de su hijo durante más de 10 años: Paulina Rubio y Colate Vallejo Nájera.

Entrega y recogida del menor en custodia ¿quién debe hacerlas?

Como decimos, en este caso, las discusiones continuas de esta pareja se trasladaron a plena calle cuando el empresario ve que a la recogida del pequeño no acude la cantante, sino unos familiares (su hermano y su cuñada)

Tras unas conversaciones un tanto airadas entre las partes, Vallejo Nájera decide no entregar al niño, y regresa con él a su domicilio.

¿Puede entregarse un menor a terceros?

En España, el régimen de custodia compartida implica que ambos progenitores tienen la misma responsabilidad sobre el cuidado y bienestar del menor.

Esto significa que, en como norma general, ambos deben participar activamente en todo lo concerniente a la educación del menor, el gasto de sus necesidades a partes iguales, y también, respetar el tiempo que cada uno tiene asignado con el niño.

Responsabilidad de los progenitores en custodia y menores

Las obligaciones de los progenitores incluyen garantizar la seguridad, bienestar y estabilidad de los hijos que tengan en común, además, de asegurar que sus transiciones entre un hogar y otro sean fluidas y sin conflictos.

En este sentido, cada uno debe colaborar para que, entrega y recogida, sean lo más adecuadas y cómodas posibles para el niño.

Este proceso en el que el menor pasa de una parte a otra ha de hacerse siempre pensando en el interés de los hijos, siendo lo más habitual que el padre o madre lo recoja en el domicilio del progenitor que tiene la custodia, y este lo pase a recoger en la fecha que corresponda.

Aunque sea el caso al que estamos más acostumbrados, puede haber acuerdos que lo modifiquen y, siempre, consensuados y aceptados por las partes, que deben cumplirse de la misma manera.

Otra cosa muy distinta y es el caso de Colate y Paulina es si no se personan los progenitores, sino que delegan en terceros.

¿Qué dice la ley sobre la entrega de menores a terceros?

Nuestra legislación no establece, de manera específica, si en la custodia compartida la entrega de menores debe realizarse siempre entre los progenitores, pero sí hay referencias legales que debemos tener en cuenta para aclarar este punto.

La ley ante entregas y recepción en menores

Una de ellas es el art. 54 del Código Civil, establece que la patria potestad sobre los hijos se ejerce conjuntamente por ambos padres, por lo que están obligados a actuar siempre en beneficio del menor.

Aunque no menciona la entrega y recogida, ya vemos que no se puede olvidar que es responsabilidad de las dos partes, y que deben actuar por el bien de los pequeños.

Una segunda referencia la tenemos en el art.158 del Código Civil, donde se otorga a los jueces la facultad de tomar las medidas necesarias para proteger a los menores en situaciones de conflicto o riesgo.

Aquí sí podemos acudir en caso de la entrega a terceros, si uno de los dos progenitores considera que pone en peligro al menor, o supone un problema, es el juez quien interviene para solucionarlo.

Es importante destacar que, en muchos casos, el convenio regulador o la sentencia que establece la custodia compartida ya contiene cláusulas sobre las condiciones de entrega y recogida del menor.

Algunos acuerdos especifican que solo los progenitores pueden llevar a cabo estos traslados, en este caso no hay lugar a dudas de quienes deben ser las personas presentes en las entregas y recogidas, y, de no ser así, estarían incumpliendo lo ordenado por el juez.

¿Cuándo puede un tercero recoger al menor?

En caso de que en el convenio regulador no exista una prohibición expresa, o algo que lo impida, se permite siempre que se cumplan con unas condiciones.

Consentimiento mutuo

Es fundamental que ambos progenitores estéis de acuerdo.

En caso de que uno de los dos no lo veáis claro, ya sea por la persona elegida o por el modo de hacerlo, es mejor buscar otra alternativa.

Proximidad y confianza

La persona encargada de recoger al menor debe ser siempre alguien cercano y de confianza, como un familiar directo, por ejemplo, su abuelo, tío, o una persona designada previamente como puede ser un cuidador, pero, en todo caso, aceptada por ambas partes

Evitar conflictos

La entrega a terceros es una opción para evitar conflictos entre los padres, sobre todo si su relación es complicada.

Esta decisión debes tomarla siempre poniendo por delante el bienestar y la seguridad de tu hijo para evitar que se sienta en el medio de la “batalla” que vivas con tu ex, y en la que él no debe participar.

¿Puedo negarme a entregar a mi hijo a un tercero?

Puedes hacerlo, tanto tú como tu expareja, siempre que consideres que compromete su bienestar o seguridad, es por esto por lo que es necesario un consenso previo que establezca qué personas pueden hacerse cargo de esa tarea.

Es importante recordar que el bienestar del menor siempre está por encima de todo, si uno de vosotros cree que la situación no es favorable, su derecho a proteger al niño prevalece, pero también hay que recordar que estarías ante un incumplimiento de las condiciones de custodia, y puede tener consecuencias legales.

#04. Consecuencias legales de no entregar al menor

Las tiene, como decimos, sobre todo si no existe un motivo claro o justificable.

En separaciones tormentosas no es extraño que una de las partes intente obstaculizar la relación del menor con el otro progenitor, y es cuando suceden los retrasos en las entregas o recogidas, o situaciones que se fuerzan con el objeto de perjudicar.

Si ocurren de manera reiterada, acude al juez para denunciar un incumpliendo las condiciones de custodia

El incumplimiento del régimen de custodia acordado puede interpretarse como una falta de colaboración y respeto hacia el otro progenitor que, en casos graves, cuando se realizan una y otra vez, implica solicitar la revisión del régimen de custodia.

4 recomendaciones ante la entrega del menor a terceros

Para evitar malentendidos y conflictos, como en todos los casos en los que hay por medio menores, recomendamos llegar a entendimientos entre vosotros, además, que esas decisiones se incluyan en los acuerdos que hayáis firmado.

No son pocas las veces en las que una pareja se separa con normalidad, y el paso del tiempo hace que surjan conflictos que enquistan esa buena relación inicial, tener firmada cualquier decisión evita que la situación empeore.

01.-Incluir una cláusula en el convenio regulador

Si la entrega a terceros es una opción frecuente, considera incluir una cláusula en el convenio que establezca los términos para esta situación.

02.-Acordar las personas autorizadas

Si ambos estáis de acuerdo, acordad previamente una lista de personas que pueden hacerse cargo de él en vuestro nombre.

03.-Comunicación clara y directa

Fundamental.

Es esencial que habléis de las circunstancias en las que puede ocurrir, por trabajo, viajes o cualquier otro imprevisto que surja que os impida cumplir con las condiciones de entrega o recogida, en las que sea necesario acudir a otra persona que lo haga en vuestro nombre, sin que suponga ningún problema.

04.-Evitar conflictos delante del menor

Los padres, en todo momento, debéis llevaros bien de cara a vuestros hijos, y dejar a un lado las rencillas que puedan existir, porque no hay duda de que los continuos desacuerdos y conflictos afectan negativamente al niño.

Siempre que sea posible, es importante tratar estos temas de manera privada y sin que esté presente.

Un consejo, cuando la situación es complicada, es acudir a un abogado especialista en Derecho de Familia, o también a un mediador que os ayude a solucionarlo y tomar decisiones que favorezcan y no perjudiquen.

La entrega y recogida de menores por terceros debe estar aceptada por ambos, y conocerse con anterioridad la persona que la va a realizar para evitar incumplimientos que te pueden llevar ante el juez y, sobre todo, perjudicar a tus hijos.

Si tienes dudas, consulta con nuestro bufete antes de tomar una decisión tan importante para asegurarte de qué derechos tiene hacerlo u oponerte a que tu expareja lo haga.

Manuel Hernández García

Fuente: Vilches Abogados Madrid

Source