Togas.biz

Puede darse el caso de que haya fallecido tu padre y no sabes si puedes reclamar tu parte en la herencia si vive tu madre.

No es tu culpa el no saber si te corresponde una parte de la herencia y cuando puedes recibirla.

Hoy voy a explicarte cómo puedes reclamar la herencia de tu padre en estas situaciones.

En primer lugar vamos a aclarar lo que establece el Código Civil.

¿A quién le corresponde reclamar la herencia del padre?

Nuestro Código Civil establece que dos tercios de toda la herencia del fallecido (legítima y mejora) debe ir obligatoriamente a sus familiares directos, los llamados “herederos forzosos”, siguiendo la siguiente línea sucesoria:

  1. Hijos y descendientes
  2. Padres y ascendentes
  3. Cónyuge
  4. Hermanos y sobrinos
  5. Otros parientes hasta cuarto grado de consanguinidad
  6. El Estado

Es decir, que en el caso de que no exista nadie del primer grupo, esos dos tercios pasarán al segundo, y así sucesivamente. Y en el supuesto de que no exista nadie en los 5 primeros grupos, la herencia pasará a las arcas del Estado.

El hijo cuyo padre haya fallecido pero que aún vive la madre, es el heredero forzoso del padre, y como tal, puede reclamar los derechos hereditarios, aunque su madre aún viva.

No obstante, voy a hacerte una matización, y es que las Comunidades Autónomas tienen potestad para regular la división de las herencias, y muchas de ellas así lo han hecho, como son los casos de Aragón, Cataluña, Galicia e Islas Baleares entre otras.

Pero vamos a lo que nos interesa…

¿Puede el hijo solicitar su parte en la herencia de su padre si vive su madre?

Aquí hemos de diferenciar si otorgó testamento o no.

Si el padre otorgó testamento

Lo primero que tendrá que hacer el hijo es averiguar si su padre fallecido otorgó testamento. Esto se hace solicitando el Certificado de Últimas Voluntades que tiene un coste inferior a los 4€.

Este certificado de últimas voluntades acredita si el padre otorgo testamento, ante qué notario y cuál es el último testamento válido.

Una vez obtenido este certificado se deberá de solicitar una copia del último testamento para ver la última voluntad del padre.

De entrada, he de decirte que como hijo se tiene derecho a la legítima, generalmente un tercio de la herencia.

Por lo que el padre no puede disponer de la parte que le corresponde al hijo como legítima en beneficio de otras personas distintas.

Si el padre no otorgó testamento

Si el padre no otorgó testamento, el hijo tendrá que tramitar en el Notario un expediente de declaración de herederos, para poder ser declarado heredero.

A este acto también deberán comparecer ante el Notario dos testigos, que podrán ser parientes del fallecido, siempre que no sean interesados en la herencia, que conozcan a la familia y puedan confirmar la realidad de los hechos.

Tanto en el supuesto de que el padre otorgase testamento como si no lo hizo, antes de proceder a la adjudicación de herencia del padre, se deberá liquidar el régimen económico del matrimonio existente entre su padre fallecido y su madre que aún vive.

Tras este primer proceso ya puede el hijo reclamar su parte en la herencia.

Y tal vez te preguntes…

¿Cómo reclamo mi parte de la herencia?

Los principales pasos a seguir si quieres reclamar la herencia de tu padre serían de forma resumida los siguientes:

1º.- Deberás de averiguar quiénes son el resto de los herederos en función de que otorgase o no testamento.

Si otorgó testamento como te he comentado anteriormente, en el certificado de actos de última voluntad figurará el nombre del notario y la fecha del último testamento, y deberás de obtener una copia donde constarán los herederos designados.

Si tu padre no otorgó testamento, tú o cualquier otro heredero podréis tramitar un expediente en el notario donde se declararán quienes son los herederos.

2º.- Si ya se sabe quiénes son los herederos, deberéis poneros de acuerdo para hacer un inventario de los bienes y obligaciones que tuviese y hacer la adjudicación y reparto.

3º.- Si los herederos no os poneis de acuerdo en el inventario, valoración y adjudicación de los bienes, cualquiera podréis interponer un procedimiento judicial de división de herencia.

Todo lo relacionado con el procedimiento para la división de la herencia viene regulado en el artículo 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo que concluyendo he de decirte que como hijo, haya o no testamento, podrás solicitarle a tu madre, recibir la parte que te corresponde de la herencia, y en el caso de que haya testamento se deberán respetar las proporciones y condiciones expresadas en el mismo.

En nuestro canal de Asepyme en YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre reclamar la herencia del padre si vive la madre.

Aquí tienes el video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.

¡Por cierto!

¡No te pierdas las últimas novedades en cuanto a legislación, subvenciones, ayudas, noticias y análisis de empresas cotizadas!

Suscríbete a nuestra newsletter gratuita para estar siempre informado.

Si tienes dudas sobre cuando se puede reclamar la herencia del padre, nuestro equipo de abogados para reclamaciones en Valencia está listo para ayudarte. No dudes en contactarnos hoy mismo.