Como ya sabrás las donaciones en vida es una forma que tenemos todos de traspasar parte de nuestro patrimonio a quienes deseamos que lo posean, pero con carácter previo al fallecimiento.
En ocasiones se puede dar que, tras haber hecho una donación por determinadas circunstancias, como puede ser que necesitemos todo o parte de lo donado, deseamos anularla.
Llegado este caso te preguntarás… ¿Puedo revocar o anular una donación?
De entrada, te diré que la donación de bienes es irrevocable. Aunque, hay ciertas situaciones en las que el Código Civil le permite al donante solicitar su revocación y reclamar a su donatario que le devuelva los bienes.
Es decir, que en determinadas situaciones quien donó puede solicitarle a quien recibió los bienes que se los devuelva.
A continuación, te voy a detallar las causas por las que se puede anular o revocar una donación
En determinadas circunstancias si el donante después de realizar la donación tiene hijos podría solicitar la revocación. Y en el caso de que se trate de hijos póstumos, es decir nacidos después de la muerte del donante, también se podría solicitar la anulación de la donación.
Otro de los casos que puede darse es que un hijo que se consideraba como muerto cuando se hizo la donación con posterioridad se compruebe que está vivo, en estos casos también se puede solicitar la revocación de la donación.
O también se puede dar el caso de que aparezca algún hijo que se desconocía, como puede ser el caso de alguna relación anterior.
Esto viene regulado en el artículo 644 del Código Civil
1.° Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos.2.° Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.
Una vez invalidada la donación por la supervivencia de los hijos, se debe devolver al donante o bien los bienes donados, o su valor si estos ya no estuviesen en poder del donatario.
En el caso de que el donante tras efectuar la donación tenga hijos la acción para revocar la donación es de 5 años a contar desde el momento en que se conoció el nacimiento del último hijo.
En el caso de que el donante conozca la existencia del hijo que creía muerto, la acción para revocar la donación es de 5 años a contar desde el momento en que se conoció que estaba vivo.
Y en el caso de que el donante conozca la existencia de un nuevo hijo, la acción para revocar la donación es de 5 años a contar desde el momento en que se conoció la existencia.
Si llegado el momento de la devolución de los bienes recibidos, estos no se pudiesen restituir por el donatario, se deberá devolver el equivalente en dinero.
Y tal vez te preguntes, si ha fallecido el donante ¿Quién puede solicitar la revocación de la donación en estos casos?
Para revocar la donación en estos casos de supervivencia o superveniencia de hijos del donante, son estos herederos quienes pueden requerir al donatario para que devuelva los bienes recibidos del donante de forma voluntaria. Y en caso de no hacerlo podrán interponer la correspondiente demanda judicial para recuperarlos.
En el supuesto de que el donatario no cumpla con alguna de las condiciones que le impuso el donante, la donación se podrá revocar.
Para que esto pueda llevarse a cabo el donatario ha de incumplir de forma voluntaria y consciente las condiciones impuestas por el donante.
Al igual que en el caso anterior y los bienes recibidos tienen que devolverse al donante.
En el supuesto de que alguno de los bienes se subiese vendido, quedará sin efecto la venta.
Y si se da el caso de que alguno de ellos se ha hipotecado, se anulará la hipoteca.
A diferencia del caso anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones pactadas no existe plazo para solicitar la revocación de la donación.
Esto viene regulado en el artículo 647 del Código Civil
La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso.En este caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria.
Cuando quien recibe los bienes (donatario) comete un delito contra la persona, el honor o los bienes de un donante, éste puede solicitar que se revoque su donación.
La revocación se puede solicitar tanto si el donatario es quien ha cometido el delito, así como si ha sido autor, cómplice o encubridor del mismo.
El donante también puede solicitar la anulación de la donación, en caso de que, teniendo necesidad, el donatario le esté negando indebidamente alimentos o asistencia.
Se atenderá al tiempo de la donación para regular el valor de dichos bienes.
En estos casos de ingratitud del donatario, el donante tiene un año de plazo para solicitar la revocación, a contar desde que conoce las causas de la ingratitud.
Esto viene regulado en el artículo 648 a 650 del Código Civil:
También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
3.º Si le niega indebidamente los alimentos.
La revocación de la donación, es decir la anulación de esta, se puede hacer de forma judicial o voluntaria.
Inicialmente se intentará anular la donación de forma voluntaria invitando al donatario a devolver los bienes recibidos a su anterior propietario, el donante.
En el supuesto de que el donatario se niegue a devolverlos, el donante puede iniciar un procedimiento judicial para solicitar la devolución de estos. Esta vía supone más gastos dado que se precisa de la intervención de un abogado y un procurador.
El procedimiento que se sigue para la revocación se inicia con un requerimiento formal del donante al donatario para que devuelva los bienes en base a una de las causas mencionadas anteriormente.
Si el donatario voluntariamente accede a devolverlos, se hace constar en un documento las circunstancias donde se detallan los bienes devueltos. Y en el caso de que así se requiera por la legislación autonómica, se practicará la correspondiente liquidación.
En caso de tener que devolverse bienes inmuebles se tendrá que formalizar dicha devolución ante notario.
Y como ya comentamos en caso de que el donatario no quiera de forma voluntaria devolver los bienes, habrá que interponer una demanda judicial.
En estos casos el donante cuando se dicte una sentencia a su favor es cuando podrá recibir los bienes donados.
Aquí tenemos que distinguir entre sí la revocación ha sido voluntaria o ha habido una sentencia judicial.
En estos casos el donatario puede solicitar la devolución del impuesto de donaciones. Pero no podrá solicitar la devolución del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal).
Y en cuanto a los impuestos pagados por el donante en el IRPF, en caso de haber pagado por la ganancia patrimonial generada, si donó por ejemplo bienes inmuebles y se le generó ganancia, podrá solicitar la devolución de los impuestos pagados. Y digo podrá porque no está claro que le devuelvan, pues al tratarse de una revocación voluntaria puede la administración entender que no procede la devolución.
En estos casos el donatario puede solicitar la devolución del impuesto de donaciones, así como la Plusvalía Municipal.
Y en cuanto a los impuestos pagados por el donante en el IRPF, en caso de haber pagado por la ganancia patrimonial generada, podrá solicitar la devolución de los impuestos pagados, y en estos casos posiblemente no tenga problemas con Hacienda.
Como ves, contar con un equipo de abogados especialistas en donaciones y herencias te será de gran ayuda a la hora de gestionar una herencia.
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Aquí tienes el video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo:
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