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Unión Europea

El Tribunal General de la UE confirma la nulidad solicitada por el titular de la marca reputada de bebidas energéticas “Monster Energy”

El pasado 23 de octubre de 2024, el Tribunal General de la Unión Europea emitió una sentencia significativa en el caso T-59/24, que involucró a BBF Company EOOD, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Monster Energy Co. Esta sentencia aborda la nulidad de la marca de la UE "INSOMNIA ENERGY" por el alegado aprovechamiento injusto de la reputación de la marca anterior "MONSTER ENERGY" de la reclamante.

Antecedentes del Caso

El conflicto comenzó el 10 de diciembre de 2020, cuando Monster Energy Co. presentó una solicitud de declaración de nulidad ante la EUIPO contra la marca "INSOMNIA ENERGY", registrada el 9 de octubre de 2016. La marca en cuestión cubría una amplia gama de bebidas no alcohólicas en la Clase 32 del Arreglo de Niza. Monster Energy basó su solicitud en su marca anterior registrada el 9 de enero de 2013, que también cubría bebidas no alcohólicas en la misma clase.

A primera vista, la solicitud de anulación podría parecer excesiva, ya que ambas marcas solo comparten el término descriptivo "ENERGY". De hecho, inicialmente, la Decisión de la División de Cancelación de la EUIPO desestimó la solicitud de nulidad, argumentando que no existía riesgo de confusión entre las marcas y que la similitud entre los signos era extremadamente baja.

Sin embargo, Monster Energy apeló esta decisión y el 7 de diciembre de 2023, la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO anuló la decisión de la División de Cancelación y declaró la nulidad de la marca "INSOMNIA ENERGY" argumentando que existía una cierta similitud visual entre las marcas debido a la estructura similar y la presencia del elemento común "energy". Además, se determinó que la marca "MONSTER ENERGY" tenía una reputación muy fuerte en la Unión Europea para bebidas energéticas.

Sentencia del Tribunal General

El Tribunal General confirmó la decisión de la Sala de Recurso, destacando varios puntos clave:

  1. Reputación de la Marca Anterior: La evidencia presentada por Monster Energy demostró una reputación muy fuerte de su marca en la UE, especialmente en el sector de bebidas energéticas.
  2. Similitud de los Signos: A pesar de las diferencias en los elementos dominantes de las marcas, el Tribunal General encontró que la similitud visual, fonética y conceptual (debido a la presencia del elemento verbal común "ENERGY", el uso de los mismos colores negro, verde y blanco, la estructura muy similar de las marcas y la misma posición de los elementos verbales en cada una de ellas) era suficiente para que el público relevante estableciera un vínculo entre las marcas.
  3. Aprovechamiento injusto: el Tribunal concluyó que el uso de la marca "INSOMNIA ENERGY" sin causa justificada tomaría ventaja injusta del carácter distintivo o la reputación de la marca "MONSTER ENERGY".

Conclusión

La sentencia del Tribunal General subraya la importancia de proteger las marcas con reputación en la Unión Europea contra cualquier uso que pueda aprovecharse injustamente de su carácter distintivo o reputación. Este caso destaca cómo las similitudes entre marcas, incluso cuando no hay riesgo de confusión directa, pueden ser suficientes para justificar la nulidad de una marca si se demuestra que se está tomando ventaja injusta de una marca anterior bien establecida.

Esta decisión recuerda la importancia de realizar un análisis exhaustivo de las marcas existentes antes de registrar una nueva marca, especialmente en sectores altamente competitivos como el de las bebidas energéticas.

Jean-Yves Teindas