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En general, las comprobaciones limitadas se ponen en marcha si existen discrepancias entre las declaraciones presentadas (o dejadas de presentar) y la información en poder de Hacienda. En la comunicación de inicio Hacienda debe indicar el alcance de las actuaciones (impuesto u obligación formal y período al que se refieren), y en ellas sólo puede comprobar el cumplimiento de una determinada obligación tributaria.

Eso sí: Hacienda puede acordar la ampliación o reducción del alcance de la comprobación, acuerdo que debe notificarse (indicando las razones que llevan a adoptarlo) con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones.

No obstante, en ocasiones Hacienda comunica dichas ampliaciones de forma simultánea a la notificación de la propuesta de liquidación y a la apertura de dicho plazo de alegaciones. En ese caso:

  • Los tribunales consideran que esta forma de actuar de Hacienda no es correcta: simultáneo no es previo.
  • Además, no se trata de un mero vicio o irregularidad de escasa importancia (que daría lugar a una posible retroacción de actuaciones), sino que constituye una infracción sustantiva de la ley que da lugar a la nulidad de todo lo actuado.
  • En estos casos, por tanto, el plazo de prescripción no se considera interrumpido por el inicio de la comprobación.

Fuente: Pleta Auditores

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