Si la Inspección de Hacienda se presenta en su empresa con la intención de acceder a sus dependencias, usted –como administrador o representante– tiene un deber genérico de colaboración. No obstante, el acceso no es ilimitado:
Una vez que el inspector haya accedido a las dependencias de su empresa –ya sea con su consentimiento, con autorización del delegado o con autorización judicial–, indique a sus empleados y directivos que colaboren con él: que le faciliten la documentación que les solicite, que lo ayuden a abrir los ordenadores, a localizar archivos, etc. No obstante, indíqueles también que no contesten al inspector preguntas sobre sus funciones u otros aspectos de la empresa, y menos aún que admitan ser interrogados.
Según los tribunales, en estos registros –en los que Hacienda puede llevar a cabo un examen de libros y registros de contabilidad, soportes informáticos, contratos, facturas y otra documentación con relevancia tributaria–, el deber de colaboración de la empresa no habilita a la Inspección para llevar a cabo interrogatorios. Si Hacienda quiere entrevistar a sus empleados o directivos, debe citarlos adecuadamente.
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