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Si la Inspección de Hacienda se presenta en su empresa con la intención de acceder a sus dependencias, usted –como administrador o representante– tiene un deber genérico de colaboración. No obstante, el acceso no es ilimitado:

  • Si el inspector sólo presenta la autorización del delegado de Hacienda, podrá negarle el acceso a las dependencias que se consideran “domicilio constitucionalmente protegido”. En el ámbito de la empresa se consideran “domicilio constitucionalmente protegido” aquellas dependencias que constituyen el centro de dirección o bien que sirven para la custodia de documentos o soportes preservados frente a terceros (contabilidad, libros registro, ordenadores que sirven para dirigir la empresa...).
  • Para acceder al “domicilio constitucionalmente protegido” el inspector debe exhibir una autorización judicial.

Una vez que el inspector haya accedido a las dependencias de su empresa –ya sea con su consentimiento, con autorización del delegado o con autorización judicial–, indique a sus empleados y directivos que colaboren con él: que le faciliten la documentación que les solicite, que lo ayuden a abrir los ordenadores, a localizar archivos, etc. No obstante, indíqueles también que no contesten al inspector preguntas sobre sus funciones u otros aspectos de la empresa, y menos aún que admitan ser interrogados.

Según los tribunales, en estos registros –en los que Hacienda puede llevar a cabo un examen de libros y registros de contabilidad, soportes informáticos, contratos, facturas y otra documentación con relevancia tributaria–, el deber de colaboración de la empresa no habilita a la Inspección para llevar a cabo interrogatorios. Si Hacienda quiere entrevistar a sus empleados o directivos, debe citarlos adecuadamente.

Fuente: Pleta Auditores

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