La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 23 de septiembre de 2024, nº 1166/2024, rec. 7859/2022, tras la convivencia de la esposa con su nueva pareja en la vivienda familiar estima el recurso y deja sin efecto la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a la madre.
La convivencia con una tercera persona extingue dicha atribución ya que desaparece el carácter familiar de la vivienda. La introducción de un tercero hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente.
La introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que, manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50% del préstamo hipotecario.
A) La extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en caso de convivencia en la misma de la nueva pareja de la madre.
Se plantea como cuestión jurídica la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en caso de convivencia en la misma de la nueva pareja de la madre, así como la consecuencia del incremento de la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de los hijos con el fin de atender a la necesidad de vivienda que dejará de estar cubierta tras la salida de la vivienda que fue familiar.
Son antecedentes necesarios los siguientes.
1.- En el procedimiento de divorcio contencioso seguido entre el Sr. Juan Alberto y la Sra. Diana, que habían contraído matrimonio el día 22 de julio de 2006 y que tenían dos hijos en común (Landelino, nacido en 2009, y María Inés, nacida en 2014), el Juzgado de 1ª Instancia 2 de Moguer dicta sentencia de divorcio el 18 de mayo de 2021.
En la sentencia, por lo que aquí interesa, se estima la petición de la madre de atribuirle a ella la guarda y custodia de los hijos, frente a la petición del padre que interesaba la custodia para él. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a los hijos y a la madre bajo cuya custodia quedan. Se establece también una pensión de alimentos a favor de los menores y a cargo del padre en la cuantía de 250 euros mensuales por cada hijo.
La sentencia declara que ambos progenitores disponen de cualidades para hacerse cargo de los menores y ejercer de forma absolutamente correcta las funciones propias que conlleva el ejercicio de la guarda y custodia. Añade además que, superadas las tensiones de los primeros momentos de la separación, por el bien de los hijos habían conseguido aliviar la situación y mantienen una relación cordial y amigable en las cuestiones referidas a los hijos. También recuerda que, en abstracto, el sistema de custodia compartida es el deseable, pero añade que en el caso deben tenerse en cuenta el estado emocional del hijo y el informe de la psicóloga que, en atención al mismo, concluye que es aconsejable mantener la custodia materna que se adoptó en las medidas provisionales porque aunque está mejor, posiblemente por la mejora en las relaciones de los padres, acude a consulta tanto para tratar sus problemas físicos como psicológicos, por lo que en interés del menor el cambio, que posiblemente debería ser progresivo, estaría en función de una nueva evaluación en la que se acreditara el cambio de circunstancias que aconseje en el futuro establecer una custodia compartida .
En la argumentación jurídica de la sentencia que fundamenta la asignación de la vivienda se dice, tras invocar la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 20 de noviembre de 2018:
"De la prueba practicada resulta patente que la demandante reside en el que fue vivienda familiar con su nueva pareja. Por más que se intente esconder esta situación, lo cierto es que, del informe emitido por el detective, y de las propias manifestaciones de la demandante, queda acreditado que en dicha vivienda reside de forma habitual la misma junto a sus hijos y su actual pareja. Ello conlleva, de conformidad con la doctrina expuesta que la vivienda pierda la consideración de familiar.
Teniendo en cuenta dicha situación, que la hipoteca se viene sufragando desde la separación por el demandado y que la vivienda es titularidad de éste, debería finalizar el uso que viene disfrutando la demandante, sin embargo, no puede desconocerse la situación en la que se encuentra el menor, hijo de las partes, a la que se ha hecho referencia anteriormente, por lo que, en atención a la especial situación de vulnerabilidad y protección en la que se encuentra el mismo, se entiende lógico mantener al menor en el que ha venido siendo hasta el momento su domicilio, debiendo ser introducidos los cambios relativos al mismo de igual modo que los relativos a la guarda y custodia, esto es, una vez comprobada la mejoría en el estado emocional del menor. En este momento, con el resultado de las pruebas de que se dispone, se entiende más apropiado mantener la estabilidad del menor, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en un futuro en caso de acreditarse el cambio de circunstancias".
2.- El Sr. Juan Alberto recurrió en apelación la sentencia del juzgado impugnando, la atribución del uso de la vivienda familiar (con cita de la jurisprudencia que considera que procede la extinción del uso cuando la pareja sentimental de la esposa fija en la que fue vivienda familiar su residencia de manera estable y permanente).
3.- El recurso de casación del Sr. Juan Alberto está fundado en un motivo en el que denuncia la infracción de los arts. 96.1 y 91 CC.
Con cita de las sentencias del TS nº 641/2018, de 20 de noviembre, STS nº 568/2019, de 20 de octubre, y STS nº 488/2020, de 23 de septiembre, argumenta que la sentencia recurrida vulnera la doctrina jurisprudencial por cuanto, habiendo formado la esposa una nueva unidad familiar con un tercero, con el que convive de forma estable en el que fuera la vivienda familiar, al no ser cuestionado este hecho y ser asumido por la sentencia de la Audiencia. Alega que la vivienda es de su titularidad exclusiva y abona el 100% de la hipoteca que la grava. Considera que no se vulneraría el interés de los hijos si se permite, como se ha hecho en otros casos, la permanencia de la vivienda durante el plazo de un año desde que se dicte sentencia.
B) Postura del Ministerio fiscal.
El Ministerio Fiscal pide la estimación de la casación y que el Tribunal Supremo asuma la instancia, estableciendo un plazo temporal para el desalojo de un año y una nueva pensión de alimentos en la cuantía 390 euros por hijo (780 euros), que será efectiva una vez se produzca el desalojo de la vivienda.
Sobre la estimación de la extinción de la atribución del uso y el señalamiento de un uso temporal, el fiscal, tras citar la jurisprudencia de la sala y las razones por las que las sentencias de instancia adoptan su decisión, razona:
"Es evidente que la vulnerabilidad del menor está relacionada con la ruptura y el enquistamiento entre los progenitores, pero esta circunstancia no excepciona la vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo; porque, además de la desafectación de la vivienda como algo ineludible, existe una solución conciliable con las posturas opuestas derivadas de la liquidación de un bien (tras más de cuatro años), que puede permitir a la madre vivir en casa u obtener con la venta los ingresos complementarios a los que se refiere la jurisprudencia sobre la regla general de atribución de vivienda con custodia monoparental, al existir alternativa ( SSTS nº 695/2011, de 10 de octubre, STS nº 426/2013, de 17 de junio, STS nº 284/2016, de 3 de mayo y STS nº 1153/2021). Y porque la protección del hijo no está desconectada del interés de la madre relacionado con el inmueble que se sustrae al otro cotitular del mismo (interés especulativo), de tal suerte que, la atribución ilimitada del mismo, que de hecho se viene produciendo porque las medidas del juzgado de 1ª instancia siguen en vigor desde su adopción (sentencia de 18 de mayo de 2018), encubre "una suerte de expropiación forzosa de un indiscutible valor económico del que se vería privado el titular exclusivo o cotitular de la precitada vivienda, que conforma un bien de trascendente importancia económica en la mayoría de las ocasiones, además, el del mayor valor de la sociedad económica conyugal" (STS 757/2024, de 29 de mayo de 2024. Rec. 4313/2023).
En la línea de lo apuntado en el párrafo anterior, para facilitar el tránsito necesario, es conveniente fijar prudencialmente un plazo de asignación temporal de la vivienda a la madre con los hijos de un año, evitando, así, una situación de cuasi- perpetuación que es de advertir sancionada negativamente por la jurisprudencia (STS nº 73/2014, de 12 de febrero, STS nº 76/2016, de 17 de marzo, STS nº 31/2017, STS nº 33/2017; STS nº 34/2017, de 19 de enero; STS nº 390/2017, de 20 de junio y STS nº 527/2017, de 27 de septiembre), y "en consonancia con un imprescindible juicio circunstancial motivado" en función de lo postulado por las partes, especialmente lo relativo a la situación laboral de la madre y los problemas de salud del hijo. (...).
También nos sirve de referencia la STS ya citada, nº 568/2019 de 29 de octubre, que se pronuncia sobre un supuesto parecido por convivencia de una nueva pareja, y que prevé un año de tiempo y una modificación de la pensión de alimentos".
C) Doctrina del Tribunal Supremo sobre la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en caso de convivencia en la misma de la nueva pareja de la madre.
El problema que se plantea en el recurso ha sido objeto de varias sentencias de esta sala. Como sintetiza la sentencia del TS nº 488/2020, de 23 de septiembre, la medida relativa a la vivienda familiar es origen, en general, de tensiones y conflictos entre los excónyuges que tenían en ella la sede del núcleo familiar. De ahí que la doctrina postule que el legislador aborde una nueva regulación sobre la materia, pues las nuevas realidades familiares y de uniones de pareja así lo demandan; y todo ello en estrecha relación con la superior protección del interés del menor; conciliando los intereses en conflicto y poniendo coto a un nicho de litigios y de tensiones deplorables, y a veces reprobables. Consciente de ese problema la sala abordó el supuesto en el que, existiendo una vivienda familiar, sede del núcleo primigenio en la que convivían ambos cónyuges con sus hijos, tras la disolución del matrimonio, y atribuido el uso a los hijos menores y al progenitor a quien se confía su guarda y custodia, este contrae matrimonio o crea una unión de hecho con una tercera persona, con la que constituye otro núcleo familiar. Pero con la paradoja de fijar su sede en la vivienda familiar del núcleo primigenio en la que convivirá la nueva pareja y los hijos menores de la primera.
i) La primera ocasión que se plantea ante la Sala Primera del Tribunal Supremo el tema de los efectos que tiene que el progenitor custodio rehaga su vida con una nueva pareja en la vivienda cuyo uso tiene atribuido por razón de la guarda fue la sentencia del TS nº 33/2017, de 19 de enero, en la que el exmarido solicitó en un procedimiento de modificación de medidas que se rebajara la cuantía de los alimentos que pagaba a los hijos. La Sala Primera desestima el recurso de casación de la exesposa contra la sentencia que redujo los alimentos atendiendo a que en la vivienda vivía una nueva pareja de la madre, que también debía contribuir a los gastos. Dice la sentencia 33/2017:
"La presencia de un tercero en la vivienda familiar, cuyo uso fue asignado a la esposa e hijos menores en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil, no se plantea desde la medida de uso, sino desde la prestación alimenticia, y es a la vista de este planteamiento por lo que el recurso de casación no puede admitirse porque con la valoración probatoria y jurídica de la sentencia, no es posible sostener que el juicio de proporcionalidad realizado sea ilógico o desproporcionado. Y no lo es en este caso porque este juicio de proporcionalidad en cuanto al caudal o medios del alimentante y necesidades del alimentista se ha aplicado correctamente en función de los datos que se tuvieron en cuenta en el momento de fijarse los alimentos, como son la contribución de ambos cónyuges a los gastos de la vivienda y coste de una empleada de hogar lo que, a juicio de la audiencia, son gastos de los que se beneficia la nueva familia en perjuicio del alimentante, y que motiva que la obligación de pago deba reducirse en razón a la entrada en escena de un tercero que necesariamente debe contribuir a estos gastos, estando como está integrada la vivienda en el concepto de alimentos, y esta argumentación no es irracional ni menos aún absurda para sustituirla en casación".
ii) La sentencia del Pleno del TS nº 641/2018, de 20 noviembre, se pronuncia directamente sobre la extinción del derecho de uso, un problema sobre el que no existía doctrina de la sala y que era resuelto de manera desigual por las Audiencias Provinciales.
Declara la sala que la vivienda litigiosa, antes del hecho de la entrada en la vida de la esposa de su nueva pareja, podía seguirse considerando como vivienda familiar en cuanto servía a un determinado grupo familiar, aunque desmembrado y desintegrado tras la crisis matrimonial. Pero precisamente por la entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente. Por ello la sentencia de la Sala Primera de 19 de noviembre de 2013 solo considera vivienda familiar aquella en que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia de manera que usando este criterio se considera que, desaparecida esa familia, bien unida o disgregada, la vivienda ha de perder también la consideración de vivienda familiar. Porque como señala la sentencia citada no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y estimamos que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial.
La sentencia del TS nº 641/2018 razona:
"El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia (Sentencia del TS nº 726 /2013, de 19 de noviembre). En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza "por servir en su uso a una familia distinta y diferente", como dice la sentencia recurrida.
La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.
El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda".
Es decir, en la sentencia del TS nº 641/2018 se ofrecen pautas de conducta para que la nueva situación no perjudique el interés de los hijos menores de edad.
Se ha de tener en cuenta que dentro del concepto de alimentos se integra el de proporcionar vivienda a los hijos menores. El momento en el que se ordena el cese del uso en la sentencia 641/2018 está en función de lo solicitado por el demandante, que pidió que tuviera lugar en el momento de la disolución de gananciales, lo que permitiría a la madre bien adquirir la mitad bien con el dinero obtenido en la venta adquirir otra vivienda.
iii) La sentencia del TS nº 568/2019, de 29 de octubre, para que las partes se acomoden a la nueva situación y tengan tiempo de ordenarla, sin poner en riesgo el interés de los menores, permitió a la menor y a la madre permanecer en la vivienda por un tiempo prudencial de un año, tras el cual cesaría el uso de la misma. Esto es, se evitó un automatismo inmediato.
La sentencia del TS nº 568/2019, tras reiterar la doctrina de la sentencia del pleno del TS nº 641/2018, de 20 noviembre, explica que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50% del préstamo hipotecario. Por esta razón estima el recurso de casación, y en aplicación del art. 96.1 CC declara que la vivienda que fue familiar ha dejado de serlo, por lo que deja sin efecto la atribución de la misma a la menor y a la madre que la custodia, las cuales podrán permanecer en la misma por un tiempo prudencial de un año, tras el cual deberán desalojarla.
A continuación, la mencionada sentencia del TS nº 568/2019 se pronuncia sobre el incremento de alimentos, razonando que, al no gozar de dicha vivienda, en aplicación del art. 93 CC, debe fijarse una nueva pensión de alimentos a favor de la hija, en la que se ha de tener en cuenta la necesidad de que se provea a la menor una nueva vivienda:
"Tras esta decisión (la de extinguir la atribución del uso), nos encontramos con que la pensión de alimentos que el padre debía abonar para atender a las necesidades de su hija se desnaturaliza en su cuantía, pues se partía de que la menor gozaba de vivienda, extremos que se debían tener en cuenta para reducir la cuantía de los alimentos, pues parte de los mismos son los correspondientes a la habitación de la menor.
Al no gozar de dicha vivienda, en aplicación del art. 93 del C. Civil, y por expresa petición del Ministerio Fiscal, ante esta Sala, debe fijarse una nueva pensión de alimentos, en la que se ha de tener en cuenta la necesidad de que se provea a la menor una nueva vivienda.
En la instancia se declaró que D.ª Eva María percibía unos ingresos mensuales de 758,5 euros al mes y que D. Fabio la de 1881,74 euros. La menor cuenta actualmente con catorce años. Por ello, en aplicación del art. 146 del C. Civil, que establece que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, fijamos una pensión alimenticia de 500 euros, actualizable, conforme a lo dispuesto en la sentencia recurrida, que deberá abonarse desde que D.ª Eva María y la menor salgan del domicilio que fue familiar".
iv) La mencionada sentencia del TS nº 488/2020, de 23 de septiembre, con cita de las anteriores, estima el recurso de casación del progenitor que solicitó como modificación de medidas la extinción del uso y disfrute del domicilio conyugal, que era ganancial, atribuido en 2011 por aprobación de un convenio regulador de 2010. Fundaba la petición de modificación en el hecho de que la atribución se hizo a la demandada y a los hijos, pero que desde 2012 convivía un tercero, primero de forma esporádica y a partir del año 2015, tras el matrimonio con la demandada, de forma continuada y permanente.
La sentencia del TS nº 488/2020 acuerda la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar y, para evitar el automatismo, permite que el uso se prolongue un máximo de un año.
C) Conclusión.
La aplicación al caso de la jurisprudencia expuesta determina que estimemos el recurso de casación y que, en atención a las circunstancias concurrentes, casemos la sentencia recurrida. Al asumir la instancia, atendiendo a la especial ponderación del interés de los hijos de los litigantes, acordamos que la atribución de la vivienda que fue familiar a los menores y madre custodia se prolongará un año más desde la fecha de esta sentencia, debiendo abandonarla transcurrido ese plazo. Además, fijamos una pensión de alimentos a favor de los menores y a cargo del padre de 390 euros por hijo (780 euros), actualizable y abonable bajo las mismas circunstancias expresadas en la instancia, y que será efectiva desde que se produzca el desalojo de la vivienda.
Ello por las razones que exponemos a continuación.
Es un hecho probado, no negado por la recurrida, que mantiene una relación afectiva estable con una nueva pareja, que reside en la que fue vivienda de la familia formada con el demandante. La demandada continuó viviendo en esa vivienda con sus hijos tras el cese de la convivencia con el demandante por la salida del hogar familiar por parte de este en septiembre de 2016. La sentencia de divorcio dictada en primera instancia el 18 de mayo de 2021, confirmada por la de apelación ahora recurrida, atribuyó el uso de la vivienda a los hijos y a la madre como custodia, sin fijar límite temporal, a pesar de que constató que en la vivienda residía también su nueva pareja. El juzgado consideró que por el momento lo preferible en interés sobre todo de Landelino, que estaba emocionalmente muy afectado, era mantener la estabilidad, que la sentencia asociaba tanto al cuidado de la madre como a la consecuencia que le parecía natural de continuar con el uso de la vivienda. Únicamente tuvo en cuenta la convivencia de la madre con su nueva pareja (según se dice, desde principios de 2020) a efectos de descartar el reconocimiento a la madre de una pensión por desequilibrio que, de no haber mediado tal convivencia, le hubiera correspondido en atención al desequilibrio económico existente.
La Audiencia, para rechazar la petición de guarda del padre apelante, como pone de relieve el fiscal en su informe, confiere valor a la opinión del menor, que prefiere mantener su situación de custodia y de entorno, y al dato significativo de los enfrentamientos de los padres por cuestiones patrimoniales y por la eventual alternancia de residencia como posible causa de los problemas del hijo. Sobre el tema de la atribución del uso de la vivienda la sentencia recurrida se limita a decir que se mantiene el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia por ser consecuencia necesaria de la aplicación del art. 96.1 CC.
El recurrente tiene razón cuando señala que la jurisprudencia de la sala se orienta a apreciar causa de extinción de la atribución del uso de la vivienda al cónyuge custodio cuando su nueva pareja se instala, reside y disfruta de una de la que el demandante es, al menos, cotitular. En este caso no se ha producido la liquidación de la sociedad de gananciales y las partes discrepan sobre la verdadera naturaleza de la vivienda (él dice que es privativas suya, mientras que ella argumenta que es ganancial), sin que las sentencias dictadas en la instancia en este procedimiento de divorcio se hayan pronunciado sobre la cuestión, remitiéndose lógicamente a lo que se acredite y decida en el procedimiento de liquidación.
Pero, como advierten las partes y el Ministerio Fiscal, la jurisprudencia de la sala evita el automatismo y, con el fin de que las partes se acomoden a la nueva situación y tengan tiempo de ordenarla, sin poner en riesgo el interés de los menores, la jurisprudencia ha reconocido el derecho de los hijos menores y el progenitor custodio a permanecer en la vivienda por un tiempo prudencial, tras el cual cesará el uso de la misma.
En este caso, el recurrente solicita que se establezca un plazo de un año desde el dictado de esta sentencia y esta petición, apoyada por el Ministerio Fiscal, es la que va a adoptarse. La madre ha interesado que, en caso de acordarse el cese del uso de la vivienda, se prolongue su atribución temporalmente hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Por razones de seguridad jurídica parece preferible en este caso fijar un plazo cierto, pues las alegaciones contradictorias realizadas por ambas partes en este procedimiento de divorcio tanto sobre la vivienda como sobre otros bienes, incluido el negocio familiar, permiten aventurar que la liquidación, a falta de un cambio de actitud de las partes, puede no ser pacífica y dilatarse en el tiempo. Con ello no se desprotege el interés de los hijos pues, además de lo que a continuación diremos sobre los alimentos, en este caso debe tenerse en cuenta que los hijos y la madre llevan ocupando la vivienda desde el cese de la convivencia de los progenitores en septiembre de 2016 y que cuando se dictó la sentencia del juzgado el 18 de mayo de 2021 ya se declaró acreditada la convivencia de la madre con su pareja en esta vivienda, por lo que no puede decirse que no hayan dispuesto de tiempo para hacer frente al cambio de domicilio.
Tras esta decisión, nos encontramos con que la pensión de alimentos que el padre debía abonar para atender a las necesidades de sus hijos quedó fijada atendiendo a los ingresos de los progenitores y a las necesidades de los menores, entre las que se encuentra la de vivienda. Esta necesidad quedaba cubierta con la atribución del uso de la que fue vivienda familiar, que ahora vamos a declarar extinguido. En consecuencia, en aplicación del art. 93 CC y por expresa petición del Ministerio Fiscal ante esta Sala, debe fijarse una nueva pensión de alimentos, en la que se ha de tener en cuenta la necesidad de que se provea a los menores de una nueva vivienda.
De la documental y las pruebas aportadas en primera y segunda instancia se deduce que el padre ingresa (según se declara probado en la sentencia de 1ª instancia) una cantidad que ronda los 3.000 euros al mes si se atiende a su nómina como administrador único de su empresa (el juzgado advierte, en el auto de medidas y en la sentencia de primera instancia que, si bien no pueden confundirse los patrimonios personales y de la empresa tampoco puede desconocerse que las ganancias de la empresa de las que el padre es administrador único repercuten directamente en su situación económica, y en el auto de medidas se constata que si el padre solo dispusiera del dinero "oficial" de su nómina no podría hacer frente a los gastos que refiere; también que él mismo declaró que dispuso de dinero de la sociedad para el matrimonio, si bien dijo que era un préstamo). En el auto de medidas provisionales se fijó una pensión de 375 euros para cada hijo, atendiendo a que la capacidad económica de la madre era totalmente limitada (pues fue despedida por el esposo por carta de 11 de abril de 2017, si bien le había dejado de pagar las nóminas desde el verano de 2016, tal como se acreditó en la reclamación laboral planteada, y tuvo que hacer frente a los gastos con dinero de las cuentas familiares durante unos meses y después con dinero de sus padres), y a los gastos que se aportaron de los menores. La sentencia del juzgado redujo la pensión a 250 euros para cada hijo porque la situación económica de la madre mejoró considerablemente, pues en la fecha de dictado de la sentencia del juzgado percibía unos 500 euros al mes en un trabajo temporal y conviviendo con su nueva pareja que, a fecha de las sentencias, tenía trabajo estable. En fase de apelación la madre se encontraba, según alegaba, en situación de desempleo y de baja laboral, y continuaba conviviendo con su pareja. Consta, como advierte el fiscal, un patrimonio que se deduce de la información obtenida del punto neutro consistente en varios inmuebles, bien de titularidad propia (del padre, que comparte con otros; también de la madre, que comparte con el padre).
Partiendo de que se trata de incrementar la pensión fijada en 250 euros mensuales para contribuir a la necesidad de que se provea a una nueva vivienda, por la razonabilidad de la propuesta y coherencia con los datos que obran en las actuaciones, asumimos la petición del Ministerio Fiscal y establecemos una nueva pensión de alimentos en la cuantía 390 euros por hijo (780 euros), cantidad que será efectiva una vez se produzca el desalojo de la vivienda.