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Aprobado el desarrollo normativo de las normas de cotización adicional para los salarios más altos.

La llamada “Cotización adicional de solidaridad”, a efectos prácticos, el destope de seguridad social de las retribuciones más altas de la plantilla, ya fue incluida en Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Ahora con su publicación en el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, han quedado establecidas las normas para la aplicación de la cotización adicional a partir del año que viene.

De esta manera, a partir del 1 de enero de 2025, las personas trabajadoras con una retribución superior a la base máxima de cotización (este año 2024 es de 4.720,50 € al mes o 56.646 € al año) deberán efectuar una cotización adicional de solidaridad, resultado de aplicar:

  • Un tipo del 0, 92% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%.
  • Un tipo del 1% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%.
  • Un tipo del 1, 17% a la parte de retribución que supere el 50 %.

Dicha cotización adicional de solidaridad se incrementará paulatinamente cada año, según el redactado de la disposición transitoria cuadragésima segunda del Real Decreto-ley 2/2023, hasta alcanzar en el año 2045 los importes que resulten de aplicar:

  • Un tipo del 5, 5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%.
  • Un tipo del 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%.
  • Un tipo del 7% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

Este incremento se distribuirá entre empresa y trabajador en la misma proporción que la cotización por contingencias comunes, esto es, un 83,39% a cargo de la empresa y un 16,61% a cargo de la persona trabajadora.

Cabe recordar que la base de cotización también queda afectada por retribuciones variables (comisiones, bonus, atrasos, etc.) y en especie (disfrute de vehículo, guardería, ticket restaurante, etc.) por lo que si el cómputo global llega a la cifra de cotización máxima ya se deberá realizar esta contribución “solidaria”.

Unida a esta nueva partida de cotizaciones es importante observar que para el próximo ejercicio también ha quedado establecido el aumento del mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) persiguiendo el objetivo de poder preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo y, en especial, las pensiones de jubilación.

Pues bien, dicho importe ha sido actualizado para 2025 de 0,70 a 0,80 puntos porcentuales, efectuándose la cotización sobre la base de cotización por contingencias comunes, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa (0,58 en 2024) y el 0,13 a la persona trabajadora (0,12 en 2024).

En esta norma se establece también que el importe se irá incrementando paulatinamente hasta alcanzarse en 2029 una cotización de 1,2 puntos porcentuales aplicables a la base de cotización por contingencias comunes. Más concretamente, el 1% será a cargo del empleador y el 0, 2% a cargo de la persona trabajadora.

Por lo tanto, y a efectos prácticos, la implantación de la cotización adicional de solidaridad y el nuevo aumento del MEI van a suponer un incremento significativo de los costes de personal para las empresas. Además, el personal trabajador también deberá asumir un año más, y así transitoriamente, un exceso de cotización en su nómina, lo que afectará levemente a sus ingresos netos mensuales., ya sea por la aplicación del MEI y/o de la cotización adicional de solidaridad.

En resumen, la cuestión a plantear en este escenario es clara: ¿la implantación de estas medidas (junto con el aumento del Salario Mínimo Interprofesional o la inminente modificación al alza del despido) al objeto de garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, conllevará el efecto contrario siendo una excusa para las empresas para paralizar posibles aumentos salariales de la plantilla o frenar nuevas contrataciones?

Víctor Jiménez