Togas.biz

El pasado miércoles el Tribunal de Justicia se pronunció a favor de la legalidad de la Directiva 2014/20/UE del Parlamento y del Consejo, de 3 de abril de 2014 (la Directiva sobre productos del tabaco). Esta Directiva sustituye a la Directiva 2001/37/CE y, aunque su transposición por los Estados Miembros está prevista que tenga lugar antes del 20 de mayo de este año, se encuentra todavía pendiente de implementación en España (se ha tenido no obstante ya en cuenta por ejemplo en la reciente Ley del País Vasco 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias).

Tres son las sentencias que, con misma fecha, el TJUE ha dictado sobre la Directiva: asunto C-358/14, República de Polonia c. Parlamento y Consejo; asunto C-477/14 Pillbox 38(UK) Limited c Secretary of State for Health; y asunto C-547/14 Philip Morris Brands SARL y otros c. Secretary of State for Health.

El TJUE se pronuncia sobre la legalidad de la regulación contenida en la Directiva en las diversas cuestiones planteadas, entre las cuales la prohibición de comercialización de productos del tabaco con aromas característicos (en particular, mentolados) o la regulación especial sobre los cigarrillos electrónicos.

El Tribunal se pronuncia también sobre uno de los aspectos de la Directiva más controvertidos: el relativo a la regulación del etiquetado y presentación de los productos del tabaco. En este sentido, el tribunal afirma que la regulación sobre la obligatoria inserción y tamaño de los mensajes y advertencias sanitarias en los productos del tabaco, es conforme a los principios de proporcionalidad y subsidiariedad que ha de respetar la Directiva, en especial a la vista del interés de protección de la salud pública que los inspira. Igualmente se pronuncia por la legalidad del art. 13, que prohíbe la inclusión en el etiquetado y embalaje exterior de elementos o características (ya se trate, por ejemplo, de textos, símbolos, signos figurativos o marcas) que promuevan un producto o fomenten su consumo “suscitando una impresión equivocada sobre sus características”.

La sentencia despeja el camino a la aplicación de la Directiva aunque con toda seguridad no significa el fin del debate judicial sobre la regulación de los productos del tabaco. Al menos por lo que se refiere a la posible regulación a nivel nacional del “plain packaging” (la obligación de venta de los productos en envases uniformizados y sin “branding”), permitida por la Directiva en la medida en que el su art. 24 contempla la posibilidad de que los Estados puedan dictar e introducir requisitos adicionales “en relación con la normalización del embalaje de los productos del tabaco cuando esté justificado por razones de salud pública”.

Conviene por otro lado recordar que la Directiva regula los productos del tabaco pero deja sin resolver los problemas derivados de la promoción y venta de aquellos otros artículos que, pese a estar íntimamente relacionados con el tabaco, no se encuadran en la definición de “producto del tabaco”. Dicha falta de regulación ocasiona divergencias entre las regulaciones de los diversos Estados Miembros, con los problemas que eso comporta para la libre circulación de estos productos en la Unión Europea.

Jorge Llevat y Daniel Urbán