Una reciente sentencia del Tribunal Supremo italiano considera que los accidentes en los periodos de descanso no se deben considerar laborales. En España, diversas sentencias han abordado la cuestión, matizando caso por caso.
Largo y tendido se ha escrito ya, desde el año 2019, en relación con el registro de la jornada y la consideración de las diferentes eventualidades que durante el tiempo de trabajo puedan darse, a los efectos de considerarlo como parte de la jornada laboral del trabajador. No obstante, existe una cuestión que sigue y seguirá siendo objeto de debate en relación con el tiempo de trabajo, y que carece en este momento de una solución clara: la consideración de los tiempos de descanso o las conocidas pausas para el café como tiempo efectivo de trabajo a los efectos de considerar que un accidente ocurrido durante ese tiempo debe tener la consideración de accidente laboral.
El Tribunal Supremo italiano ha concluido en una reciente sentencia que estos periodos de descanso no pueden ser encuadrables como tiempo de trabajo efectivo al considerar que “no tienen derecho a la tutela del seguro quienes asumen el riesgo de una elección propia promovidos por satisfacer necesidades personales, afrontando una situación distinta a la actividad laboral”.
La jurisprudencia española, a los efectos de determinar que estamos ante un accidente laboral, parte de una presunción de laboralidad de los accidentes ocurridos durante la jornada de trabajo y en el lugar de trabajo, como primer estadio del análisis de la contingencia de la que deriva la baja. En caso de no tratarse de este supuesto, se deberá realizar un análisis del nexo de causalidad entre el evento dañoso y el trabajo, de tal manera que se calificará como laboral si el resultado se vincula de manera necesaria con la prestación de servicios.
Ello nos lleva a reflexionar acerca de si, cuando una persona toma un descanso dentro de su jornada, por ejemplo, para tomar un café, y tiene un accidente durante este periodo de tiempo, puede ser considerado como accidente de trabajo a pesar de que el trabajador no se encuentre prestando servicios de forma efectiva.
Las siguientes sentencias nos ilustran sobre las conclusiones que, a este respecto, han alcanzado nuestros tribunales:
En definitiva, deberemos ver la evolución de este tipo de situaciones y su análisis por los tribunales en el futuro, no siendo descartable que se puedan alcanzar conclusiones similares a las del alto tribunal italiano, al considerar que estos supuestos se sitúan fuera del concepto de tiempo de trabajo a los efectos de que un incidente ocurrido en este periodo sea considerado como accidente de trabajo. Mientras tanto, no olviden ser precavidos durante la pausa para el café.
Departamento Laboral de Garrigues