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Durante el año pasado, la Ley 22/2003 Concursal, con la finalidad de facilitar en la medida de lo posible, la continuación de las empresas con problemas de solvencia, pero económicamente viables en su continuación, fue objeto de diversas modificaciones, en concreto las siguientes: i) el Real Decreto Ley 4/2014, de 07 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial; ii) el Real Decreto Ley 11/2014, de 05 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal; y, iii) la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Con la misma finalidad y con la intención de mejorar el marco legal en materia pre-concursal, una de las últimas modificaciones introducidas por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, se refiere a los acuerdos de refinanciación, precisamente por constituir una de las áreas estratégicas más relevantes en la medida que, fruto del consenso entre el deudor y sus acreedores, pretenden la maximización del valor de los activos, evitando el concurso de la entidad y la reducción o aplazamiento de los pasivos.

En conexión directa con el régimen de acuerdos de refinanciación, se acomete una revisión del régimen de homologación judicial regulado en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, cuyas medidas consiguen dos efectos: (i) por un lado, la protección que ampara los propios acuerdos frente a futuras acciones rescisorias concursales, al señalarse expresamente que “no podrán ser objeto de acciones de rescisión los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente”; y, (ii) por otro, la posibilidad de extender sus efectos a aquellos acreedores financieros que no hayan suscrito el acuerdo.

En concreto, con las últimas modificaciones introducidas con la Ley 17/2014 de 30 de septiembre, se amplía el ámbito subjetivo, extendiéndose la posibilidad de suscribir acuerdos de refinanciación a todo tipo de acreedores de pasivos financieros, excluidos los acreedores por operaciones comerciales y los acreedores de derecho público.

Por otro lado, se posibilita la extensión a los acreedores disidentes o no participantes no sólo de las esperas, sino también, mediante un porcentaje de pasivo superior, de otras medidas acordadas en el seno del acuerdo de refinanciación, como es el caso de las quitas, capitalización de deuda y cesión de bienes en pago o para pago.

Además, se introducen dos elementos novedosos en relación con los acreedores que dispongan de garantía real: (i) concepto de valor real de la garantía, que se define de forma simple en el apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta en unos términos totalmente coherentes con la realidad jurídica y económica de la referida garantía; y, (ii) mayor relevancia y nitidez a la distinción entre obligación principal y accesoria. Además, y en concordancia con lo anterior, por un lado, se prevé la posibilidad de extender los efectos del acuerdo a determinados acreedores con garantía real y se simplifica el procedimiento de homologación, en el que el juez conoce directamente de la solicitud, a fin de garantizar la celeridad y flexibilidad pretendida en esta fase pre-concursal y en el que únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas para acordar la homologación; y por otro lado, se establece una medida destinada a evitar la sobrevaloración de determinadas participaciones minoritarias en acuerdos sindicados de financiación que hasta la fecha dificultaban enormemente la homologación de algunos acuerdos.

Finalmente, y entre otras medidas, se introduce la posibilidad de que la solicitud para conocer de la homologación sea formulada por el deudor o por cualquier acreedor que haya suscrito el acuerdo de refinanciación, estableciéndose un plazo de 30 días para dictar la sentencia que resuelva sobre la impugnación de la homologación.

Por tanto, con las últimas modificaciones introducidas a la Ley Concursal, además de hacer de los acuerdos de refinanciación un instrumento eficaz para posibilitar que empresas viables desde un punto de vista operativo, se saneen con el fin de que la deuda remanente sea soportable, se ha logrado mediante la nueva regulación en materia de homologación judicial, un gran avance en el reconocimiento legal de que este tipo de acuerdo constituya una alternativa al proceso concursal.

Autor: Carlos Mengual