Togas.biz

Como bien es sabido, Apple se encuentra inmersa en una disputa con las autoridades estadounidenses por el desarrollo de un software que permita el desbloqueo de los teléfonos iPhone. El origen de dicha disputa lo encontramos en la investigación que la policía federal estadounidense está desarrollando respecto a los atentados que tuvieron lugar en San Bernardino (California)Uno de los terroristas involucrado en los ataques era usuario de un iPhone, de modo que la información incluida en el mismo (como, por ejemplo, la ubicación del aparato en las horas previas y posteriores a los atentados) sería de gran valor para esclarecer las circunstancias del crimen. El FBI intentó llegar a un acuerdo con Apple para que ésta, de forma voluntaria, colaborara en las solicitudes de la agencia federal, pero las negociaciones terminaron rompiéndose, dando lugar a un conflicto que marcará los estándares de seguridad aplicables a la industria tecnológica.

Atendiendo a una petición realizada en este sentido por el FBI, el Tribunal Federal del distrito de California emitió el pasado 16 de febrero una orden instando a Apple a proceder a desarrollar una herramienta que permita a las autoridades evitar el bloqueo de los correspondientes terminales tras superar los diez intentos de introducción del código de acceso. Como era de esperar, Apple se ha opuesto al cumplimiento de esta orden, presentando el correspondiente escrito ante el mismo tribunal que todavía tiene que decidir sobre esta importante cuestión.

Dada la importancia de este asunto, vale la pena detenerse a analizar algunas de sus cuestiones más relevantes, las cuales terminarán determinando la solución que se dé al asunto. En este sentido, el primer elemento a tener en cuenta es que el propio tribunal, a través de la mencionada orden, concedía a Apple un plazo de cinco días laborables para presentar argumentos en caso de no estar de acuerdo con el requerimiento de colaboración. Así, el propio tribunal era plenamente consciente de la complejidad de lo solicitado, ofreciendo al gigante tecnológico la posibilidad de presentar sus argumentos. De este modo, lejos de un requerimiento unilateral, el tribunal optó por ofrecer un marco contradictorio en el que las partes pudieran presentar sus correspondientes argumentos.

La primera gran cuestión jurídica que se ha planteado en este procedimiento es la base jurídica en la que se apoya el tribunal para requerir a Apple. En efecto, la orden se basa en la denominada All Writs Act, una ley aprobada en 1789 y cuya aplicación a un ámbito tecnológico plantea dudas. Téngase en cuenta que dicha ley establece -en términos muy abstractos- que el Tribunal Supremo y cualesquiera otro tribunal legalmente establecido podrán emitir todos los requerimientos que estimen necesarios o apropiados a fin de poder ejercer sus funciones jurisdiccionales, siempre que tales requerimientos sean acordes a los usos y principios generales del derecho.

De este modo, la primera (y quizás más relevante) cuestión a dilucidar será si una legislación tan antigua y abstracta como la All Writs Act es en efecto aplicable en este caso. A tal respecto, si bien no existe jurisprudencia específicamente referida a este asunto -a pesar de que dicha aplicabilidad ya se planteó en casos relativos a ámbitos tan dispares como las intervenciones telefónicas o el transporte de presos, ambos citados en el artículo sobre el caso Apple publicado por John Villasenor en Forbes.

A la luz de la citada jurisprudencia, la All Writs Act contaría con un régimen basado en dos principios básicos. Por un lado, su aplicación deberá realizarse conforme a un principio de subsidiariedad, de modo que si existe una norma más específicamente dirigida al supuesto planteado, deberá primar dicha norma más especializada sobre la All Writs Act, que se convierte de este modo en una norma de cierre. Por otra parte, la aplicación de esta ley no deberá comportar la imposición de una carga desproporcionada ("unreasonable burden") sobre aquella persona o entidad a la que se requiera.

Teniendo en cuenta los citados principios, parece claro que los mismos constituirán el punto de partida para la defensa de Apple. Así, sería lógico prever que lo primero que hará la compañía tecnológica será cuestionar la aplicabilidad de la All Writs Act a este caso (y, por tanto, la base jurídica que concedería competencia al tribunal). De hecho, es probable que Apple alegue que existe normativa más específica para el caso en cuestión. En particular, es probable que haga referencia a la Communications Assistance to Law Enforcement Act, una ley federal de 1994 que otorga poderes a las autoridades públicas para requerir a los prestadores de servicios de telecomunicaciones así como a los fabricantes de equipos tecnológicos a colaborar en la obtención de pruebas derivadas del uso de sus correspondientes redes y productos. La aplicabilidad de esta ley se ha ido expandiendo, extendiéndose a servicios de voz IP así como a servicios de acceso de banda ancha a Internet.

La razón por la que Apple desearía alegar la aplicabilidad de esta ley sería que en la misma se contempla una exención de su aplicación respecto a los denominados proveedores de servicios de información ("information services"). De acuerdo con la definición de dicho concepto incluido en la Communications Assitance to Law Enforcement Act, los servicios de información podrán incluir servicios de mensajería electrónica así como los servicios de publicación electrónica. De este modo, Apple podría invocar la prestación de los servicios mencionados a través de sus equipos iPhone para no tan sólo negar la aplicabilidad de la All Writs Act, sino también de una norma más específicamente referida a sus actividades como sería la Communications Assitance to Law Enforcement Act.

Por otra parte, es probable igualmente que Apple aporte otros motivos para cuestionar el cumplimiento de la orden de desarrollo de un software de desencriptado de los terminales iPhone. Entre otras, cabe la posibilidad de que la compañía tecnológica alegue cuestiones de derecho constitucional, las cuales deberán entenderse dentro del sistema estadounidense (al ser de difícil exportación a otros sistemas legales como, por ejemplo, el español). De este modo, tal y como se apunta en el citado artículo en Forbes, cabría la posibilidad de que la obligación de desarrollar un software de desencriptado por parte de Apple pueda entenderse como una infracción de su derecho a la libertad de expresión, al requerirle a "expresarse" (en este caso, en forma de desarrollo de un software determinado) en un sentido unilateralmente establecido por las autoridades estadounidenses.

Será interesante ver cómo evoluciona este procedimiento así como comprobar qué estrategia adoptan tanto las autoridades estadounidenses como la propia Apple. Seguiremos el caso en futuras entradas al blog.

Albert Agustinoy y Cristina Clos