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El pasado 12 de noviembre de 2016, el Tribunal Supremo confirmó, mediante la correspondiente sentencia, la esperada condena a los gestores de la web Youkioske, por la comisión de un delito agravado contra la propiedad intelectual. Se trata de uno de los casos más destacados en la jurisprudencia española reciente referida a la infracción por medio de Internet de derechos de propiedad intelectual, por lo que vale la pena recapitular y sacar conclusiones.

La confirmación de la condena se había retrasado dado que, como fue comentado en este Blog, mediante su sentencia de 27 de octubre de 2015, el Tribunal Supremo solicitó a la Audiencia Nacional que revisara determinadas cuestiones terminológicas y fácticas de su sentencia anterior para poder valorar adecuadamente el caso. En este sentido, el 5 de febrero de 2016 la Audiencia Nacional dictó una segunda sentencia que fue nuevamente recurrida ante el Alto Tribunal por los condenados.

En esencia, lo que el Tribunal Supremo pretendía mediante la referida revisión era clarificar si a través de dicha web –que permitía a los usuarios acceder a publicaciones periodísticas, revistas y libros (mediante “streaming”) sin el consentimiento de sus titulares‑, se habrían cometido actos de comunicación pública no consentidos subsumibles en el tipo penal previsto en los arts. 270 y 271 del Código Penal.

Cabe recordar que en materia de enlaces a obras protegidas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado (Por ejemplo, en el caso Svensson y recientemente en el caso GS Media) que para que su inclusión pueda ser considerada como un acto de comunicación al público, éstos deben ir dirigidos a un público “nuevo”, el cuál no existirá, por ejemplo, cuando los titulares de los derechos sobre la obra enlazada hubiesen autorizado el acceso libre a todos los internautas.

El Alto Tribunal reconoce que al inicio no estaba claro si el público que accedía a las obras disponibles en Youkioske podía igualmente acceder a dichas obras a través de otras vías facilitadas por sus titulares en internet (por ejemplo, a mediante sus ediciones digitales gratuitas). No obstante, la referida revisión le permite concluir que –dado que las obras enlazadas solo podían obtenerse comprando la edición en papel o mediante suscrición de pago a la publicación digital- los enlaces implicaban actos de comunicación a un público nuevo, que permitían a los usuarios obviar las condiciones de acceso y difusión autorizadas por los titulares.

Este caso se suma a la lista de casos relacionados con webs de enlaces que se han visto recientemente afectados por las novedades interpretativas sentadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta materia, como hemos venido comentado aquí (Rojadirecta) y aquí. Todo apunta además que seguirán sumándose nuevos casos conforme se clarifiquen cada vez más las dudas legales que se plantean en relación con los enlaces y en general, en el ámbito de las redes informáticas.

Claudia Morgado

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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