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Desde la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, es cierto que, para los propietarios, según denuncian distintas asociaciones y medios de comunicación, se viene entendido que se ha desequilibrado la posición jurídica de las partes contratantes en el alquiler de la vivienda. Esta novedad ha hecho salir del tradicional tipo de mercado muchos inmuebles para pasar a otras formas de alquiler como el de temporada.

Desde un punto de vista jurídico como primera cuestión debemos indicar que el contrato de arrendamiento de temporada es un acuerdo entre un arrendador y un arrendatario para alquilar una propiedad durante un período de tiempo determinado, generalmente para vacaciones o estancias temporales. La duración del contrato se establece previamente, pudiendo ser de días, semanas o meses, dependiendo de las necesidades del arrendatario.

Además, el arrendador fija un importe de alquiler para el periodo de tiempo establecido en el contrato, que puede variar en función de la temporada del año y de otros factores como la ubicación y las comodidades ofrecidas por el inmueble y, acuerda en este plazo, la obligación de pago de la renta total o parcial por el compromiso del arrendatario en función de unas condiciones pactadas. En función de lo antedicho y en concreto sobre la distinción entre el contrato de arrendamiento de vivienda o de temporada, es importante remarcar que reiteradas sentencias del Tribunal Supremos, han establecido, con criterio uniforme, que la calificación de arrendamiento de temporada no deriva del plazo concertado sino de la finalidad de la ocupación, que ha de ser ajena a la ocupación como residencia habitual del arrendatario; de manera que el arrendamiento no se hace en atención a la necesidad del arrendatario de establecer su vivienda, sino de ocuparla en épocas determinadas por razón de circunstancias distintas.

Pues, esta modalidad contractual presenta una gran ventaja en relación con el contrato de vivienda para el arrendador y es que se rige por la voluntad de las partes, por lo que hace que queden excluidos de la rígida normativa para los arrendamientos de vivienda habitual.

Esta cuestión ha hecho rebrotar los intentos de fraude de la normativa obligatoria en materia arrendaticia de vivienda habitual, donde algunos propietarios tratan de aprovechar la temporada alta para obtener beneficios económicos sin respetar la legislación. Esto puede incluir no tener la licencia correspondiente para ofrecer el alojamiento, no incluir ciertas clausulas en relación con la rescisión anticipada, requerir un pago anticipado del alquiler antes de la entrada al inmueble o establecer las políticas estrictas de cancelación y reembolso en caso de cancelación por parte del arrendatario.

Los arrendatarios pueden verse afectados por este fraude de varias maneras. En primer lugar, pueden encontrarse con alojamientos en malas condiciones, sin los servicios prometidos o sin la seguridad necesaria. Además, los arrendatarios pueden sufrir pérdidas económicas si se les exige abandonar el alojamiento antes de lo previsto o si no se les reembolsa el dinero en caso de cancelación. También pueden enfrentarse a problemas legales si no se les proporciona un contrato en el que se estipulen claramente los derechos y deberes de ambas partes.

En este sentido, es importante que los inquilinos realicen una investigación exhaustiva antes de reservar un alojamiento de temporada. Esto incluye verificar si el propietario tiene la licencia correspondiente, leer las opiniones y valoraciones de otros inquilinos y asegurarse de que el contrato de alquiler sea claro y cumpla con la legislación vigente.

En caso de encontrarse con un fraude de ley en arrendamientos de temporada, es recomendable buscar asesoramiento legal para proteger sus derechos como arrendatario.

Desde Marín Fonseca Abogados les asesoramos e informamos de las últimas novedades jurídicas, a fin de ayudarles a que ustedes puedan ejercer su derecho a la legítima defensa de sus intereses. Para cualquier cuestión pueden ponerse en contacto con nosotros.