El Ministerio de Justicia ha publicado la propuesta de ley de la Sección Especial de la Comisión General de Codificación 1 (“la Propuesta”) para la transposición de la Directiva 2014/104/UE sobre daños derivados de infracciones del Derecho de la Competencia (“la Directiva”). Dicha Directiva fue objeto de análisis en el Legal Flash “Novedades legislativas de la Unión Europea ”.
España se suma, así, a los Estados que ya han publicado propuestas de transposición, como Holanda y Finlandia. Para que esta Propuesta pueda iniciar su tramitación parlamentaria es necesario que sea aprobada – en su versión actual o con modificaciones – por el Consejo de Ministros. Además, tendrá que recibir los informes preceptivos, como el del Consejo General del Poder Judicial . La fecha máxima para la trasposición de la Directiva es el 27 de diciembre de 2016.
La Propuesta se decanta por incorporar las normas de carácter sustantivo de la Directiva en la Ley 15/2007, de 3 de julio , de Defensa de la Competencia (“LD C”), mientras que incorpora las referentes a cuestiones procesales en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (“LEC”). Por último, en cuanto a las definiciones de la Directiva, la Propuesta opta por incluirlas conjuntamente en una Disposición Adicional de la norma de transposición.
PARTE SUSTANTIVA – LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Las normas sustantivas establecidas por la Directiva se han reproducido de modo casi literal, salvo por los siguientes puntos en los que la Propuesta ha ido más allá:
· Actos Desleales : La nueva normativa sería aplicable, no solo a las reclamaciones de los daños derivados de prácticas colusorias (arts. 101 TFUE y 1 LDC) y de abuso de posición de dominio (arts. 102 TFUE y 2 LDC), sino también a los daños derivado s del falseamiento de la libre competencia por actos desleales previsto en el artículo 3 LDC, para los que la Ley de Competencia Desleal ya prevé una acción de daños propia.
· Responsabilidad de la matriz : Se establece expresamente la responsabilidad de la matriz por las actuaciones realizadas por sus empresas controladas. Si bien esta responsabilidad ya existía en vía administrativa (Art. 61.2 LCD, “Del Régimen sancionador”), en la Propuesta se aclara su extensión a la vía civil de resarcimiento del daño.
· Efecto de las resoluciones nacionales : La constatación de una infracción del Derecho de la Competencia hecha en una resolución firme de una autoridad de la competencia (sea española o de otro Estado Miembro) o de un órgano jurisdiccional competente se considerará irrefutable y el tribunal estará vinculado al pronunciamiento declarativo de la infracción. La regulación establecida en la Directiva solo preveía este efecto para las decisiones nacionales, mientras que para las decisiones de otros Estados Miembros preveía que estas fueran, al menos, un principio de prueba.
PARTE PROCESAL – LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
L a Propuesta – en aplicación de las normas sobre exhibición en la Directiva - propone reemplaza r la regulación actual sobre diligencias preliminares y exhibición documental por una regulación completamente novedosa en materia de acceso a lo que denomina “ fuentes de prueba ” . Sobrepasando las exigencias de la Directiva, la Propuesta extendería estos nuevos mecanismos a “todo actor, todo demandado o todo sujeto que se proponga demandar”, no sólo a las acciones de daños previstas en la Directiva.
De aprobarse esta Propuesta, se incorporaría en la LEC una nueva sección sobre el acceso a las fuentes de prueba, dentro del cual se incluirían disposiciones comunes a todos los procedimientos civiles , así como disposiciones específicas para la tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y para el ejercicio de acciones por daños derivado s de infracciones del Derecho de la Competencia.
Los aspectos más importantes a destacar del novedoso sistema general propuesto son, entre otros, (i) que la solicitud de exhibición de prueba podrá hacerse antes de la incoación del proceso , en demanda o después, tanto por el demandante como por el demandad o y se podrán hacer solicitudes tanto de la otra parte como de terceros; (ii) la posibilidad de solicitar categorías de pruebas delimitadas por naturaleza, contenido o fecha cuando no sea posible una mayo r concreción; (iii) la previsión de adopción de medidas eficaces para proteger la confidencialidad, entre las que se incluye un catálogo ejemplificativo; (iv) la obligación del solicitante de hacerse cargo de los gastos y el otorgamiento o no de caución en función del criterio del tribunal tras la petición del afectado por la solicitud; (v) la inclusión de un elenco ejemplificativo de medidas de acceso a fuentes de prueba, que recoge medidas actualmente reguladas en sede de diligencias preliminares; (vi) la previsión de solicitud de nuevas medidas a raíz del resultado de las practicadas – aunque no se regula de manera desarrollada, se prevé cuál es el tribunal competente en ese caso, por lo que la Propuesta la reconoce - ; (vii) la previsión de inicio de litispendencia con la solicitud de acceso a fuentes de prueba cuando ésta sea anterior a la demanda; y (viii) la obligación de presentación de la demanda en el plazo de 20 días desde la terminación de la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba – en caso de que la solicitud sea previa a la demanda.
En cuanto al procedimiento para la adopción de estas medidas, destaca la celebración de una vista oral a la que se citará a “ todas las partes ”. En caso de que sea necesario para ejecutar la medida, se p revé la posibilidad de acordar la entrada y registro de lugares cerrados y domicilios, así como la ocupación de documentos y objetos que se encuentren en ellos.
La Propuesta prevé consecuencias negativas para el caso de obstrucción a la práctica de las medidas las cuales podrán ser pedidas al tribunal por el solicitante. Entre las medidas recogidas se encuentran las inferencias negativas , la desestimación de pretensiones, la imposición de multas coercitivas de hasta 60.000 euros por día y la condena en costas . También se prevén consecuencias similares para el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad, tanto para las partes como para sus representantes y asesores legales, con multas que podrían alcanzar un millón de euros, sin perjuicio de la responsabilidad penal por desobediencia al tribunal o la responsabilidad civil por daños y perjuicios causados, a la que se hace referencia expresamente.
Las disposiciones específicas a los procesos de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la Competencia establece las medidas sobre exhibición de pruebas en este tipo de casos y los límites al uso de la prueba obtenida a través del acceso al expediente administrativo de una autoridad de la competencia. Estas medidas, que recogen las previsiones de la Directiva, se podrán aplicar con sujeción a estas normas específicas sin perjuicio de las medidas de acceso a fuentes de prueba que puedan formularse al amparo de las disposiciones generales.
1 La Sección Especial de la Comisión General de Codificación está compuesta por catedráticos especialistas en las distintas áreas del derecho afectadas por la trasposición (competencia, internacional privado, procesal), el Subdirector General de Política Legislativa y un representante del Ministerio de Economía y Competitividad