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El Ministerio de Justicia ha publicado la  propuesta de ley de la Sección Especial de  la Comisión General de Codificación 1 (“la Propuesta”) para la transposición de la  Directiva 2014/104/UE sobre daños derivados de  infracciones del Derecho de la  Competencia (“la Directiva”). Dicha Directiva fue objeto de análisis en el Legal Flash “Novedades legislativas de la Unión Europea ”.

España  se  suma,  así,  a  los  Estados  que  ya  han  publicado  propuestas  de  transposición,  como  Holanda  y Finlandia.  Para  que  esta  Propuesta pueda iniciar  su tramitación parlamentaria es necesario que sea aprobada  – en su versión actual  o con modificaciones – por el Consejo de Ministros. Además,  tendrá que recibir los  informes  preceptivos,  como  el  del Consejo  General  del  Poder  Judicial .  La  fecha  máxima para la trasposición de la Directiva es el 27 de diciembre de 2016.

La Propuesta se decanta por incorporar las normas de carácter sustantivo de la  Directiva en la Ley 15/2007, de 3 de julio , de Defensa de la Competencia (“LD C”),  mientras que incorpora las referentes a cuestiones procesales en la Ley 1/2000,  de  7  de  enero,  de  Enjuiciamiento  Civil  (“LEC”).  Por  último,  en  cuanto  a  las  definiciones de la Directiva, la Propuesta opta por incluirlas conjuntamente en una  Disposición Adicional de la norma de transposición. 

PARTE SUSTANTIVA  – LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Las normas sustantivas establecidas por la Directiva se han reproducido de modo  casi  literal,  salvo  por  los  siguientes  puntos  en  los  que  la  Propuesta  ha  ido  más  allá:

·         Actos  Desleales : La  nueva  normativa  sería  aplicable,  no  solo  a  las  reclamaciones  de  los  daños  derivados  de  prácticas  colusorias  (arts.  101  TFUE y 1 LDC) y de abuso de posición de dominio (arts. 102 TFUE y 2 LDC),  sino también a los daños derivado s del falseamiento de la libre competencia  por  actos  desleales  previsto  en  el  artículo 3  LDC,  para los  que la  Ley  de  Competencia Desleal ya prevé una acción de daños propia.

·         Responsabilidad    de    la    matriz :    Se    establece    expresamente    la  responsabilidad  de  la  matriz  por  las  actuaciones  realizadas  por  sus  empresas  controladas.  Si  bien  esta  responsabilidad  ya  existía  en  vía  administrativa (Art. 61.2 LCD, “Del Régimen sancionador”), en la Propuesta  se  aclara su  extensión  a la vía civil de resarcimiento del daño.

·         Efecto de las resoluciones nacionales : La constatación de una infracción del  Derecho de la Competencia hecha en una resolución firme de una autoridad  de la competencia (sea española o de otro Estado Miembro) o de un órgano  jurisdiccional  competente  se  considerará  irrefutable  y  el  tribunal  estará  vinculado  al  pronunciamiento  declarativo  de  la  infracción.  La  regulación  establecida en  la  Directiva  solo  preveía  este  efecto  para  las  decisiones  nacionales,  mientras  que  para  las  decisiones  de  otros  Estados  Miembros preveía que estas fueran, al menos, un principio de prueba. 

PARTE PROCESAL  – LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

L a  Propuesta – en  aplicación  de  las  normas  sobre  exhibición  en  la  Directiva - propone  reemplaza r la   regulación   actual   sobre   diligencias   preliminares   y  exhibición  documental  por  una  regulación  completamente  novedosa  en  materia  de acceso a lo que denomina “ fuentes de prueba ” . Sobrepasando las exigencias  de la Directiva, la Propuesta  extendería  estos nuevos mecanismos  a “todo actor,  todo demandado o todo sujeto que se proponga demandar”,  no sólo a las acciones  de daños previstas en la Directiva. 

De aprobarse esta Propuesta, se incorporaría en la LEC una nueva sección sobre  el  acceso  a  las  fuentes  de  prueba,  dentro  del  cual  se  incluirían  disposiciones  comunes  a  todos  los  procedimientos  civiles ,  así  como  disposiciones  específicas  para  la  tutela  de  los  derechos  de  propiedad  intelectual  e  industrial  y  para  el  ejercicio  de  acciones  por  daños  derivado s  de  infracciones  del  Derecho  de  la  Competencia. 

Los aspectos más importantes a destacar del novedoso sistema general propuesto  son, entre otros, (i) que la  solicitud de exhibición de prueba podrá hacerse antes  de  la  incoación  del  proceso , en  demanda  o  después,  tanto  por  el  demandante  como por el demandad o y  se podrán  hacer solicitudes tanto de la otra parte como  de terceros; (ii) la posibilidad de solicitar categorías de pruebas delimitadas por  naturaleza, contenido o fecha cuando no sea posible una mayo r concreción; (iii) la  previsión  de  adopción  de  medidas  eficaces  para  proteger  la  confidencialidad,  entre  las  que  se  incluye  un  catálogo  ejemplificativo;  (iv)  la  obligación  del  solicitante de hacerse cargo de los gastos y el otorgamiento o no de caución en función del criterio del tribunal tras la petición del afectado por la solicitud; (v) la  inclusión de un elenco ejemplificativo de medidas de acceso a fuentes de prueba,  que recoge medidas actualmente reguladas en sede de diligencias preliminares;  (vi)  la previsión  de  solicitud  de  nuevas  medidas  a  raíz  del  resultado  de  las  practicadas  – aunque  no  se  regula  de  manera  desarrollada,  se  prevé  cuál  es  el  tribunal  competente  en  ese  caso,  por  lo  que  la  Propuesta  la  reconoce - ;  (vii)  la  previsión de inicio de litispendencia con la solicitud de acceso a fuentes de prueba  cuando ésta sea anterior a la demanda; y (viii) la obligación de presentación de  la  demanda  en  el  plazo  de  20  días desde  la  terminación  de  la  práctica  de  las  medidas de acceso a fuentes de prueba  – en caso de que la solicitud sea previa a  la demanda.

En  cuanto  al  procedimiento  para  la  adopción  de  estas  medidas,  destaca  la  celebración de una vista oral a la que se citará a “ todas las partes ”. En caso de  que sea necesario para ejecutar la medida, se p revé la posibilidad de acordar la  entrada  y  registro  de  lugares  cerrados  y  domicilios,  así  como  la  ocupación  de  documentos y objetos que se encuentren en ellos. 

La  Propuesta  prevé  consecuencias  negativas  para  el  caso  de  obstrucción  a  la  práctica de las medidas las cuales podrán ser pedidas al tribunal por el solicitante.  Entre   las   medidas   recogidas   se   encuentran   las   inferencias   negativas ,  la  desestimación  de  pretensiones,  la  imposición  de  multas  coercitivas  de  hasta  60.000 euros por día y la condena en costas . También se prevén consecuencias  similares  para  el  incumplimiento  de  las  obligaciones  de  confidencialidad,  tanto  para las partes como para sus representantes y asesores legales, con multas que  podrían alcanzar un millón de euros, sin perjuicio de la responsabilidad penal por  desobediencia  al  tribunal  o  la  responsabilidad  civil  por  daños  y  perjuicios  causados, a la que se hace referencia expresamente. 

Las disposiciones específicas  a los procesos de acciones por daños derivados de  infracciones   del   Derecho   de  la   Competencia   establece  las   medidas   sobre  exhibición  de  pruebas en  este  tipo  de  casos y los límites  al  uso  de  la  prueba  obtenida a través del acceso al expediente administrativo de una autoridad de la  competencia.  Estas  medidas,  que  recogen  las  previsiones  de  la  Directiva,  se  podrán aplicar con sujeción a  estas normas específicas sin perjuicio de las medidas  de  acceso  a  fuentes  de  prueba  que  puedan  formularse  al  amparo  de  las  disposiciones generales.

1 La Sección Especial de la Comisión General de Codificación está compuesta por catedráticos especialistas en las  distintas  áreas  del  derecho  afectadas  por  la  trasposición  (competencia,  internacional  privado,  procesal),  el  Subdirector General de Política Legislativa y un representante del Ministerio de Economía y Competitividad