Togas.biz

En muchos sectores de actividad, concurren en la regulación de las condiciones laborales convenios colectivos de carácter estatal y convenios colectivos de ámbito autonómico. Estos últimos no son pocos: más de 500, según el buscador de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo.

¿Qué ocurre si existen diferencias entre ellos?. ¿Cuál es el convenio que debe aplicarse?

La solución legal existente hasta la fecha para ordenar estas situaciones acaba de reformarse a través del Real Decreto-Ley 7/2023, que ha modificado los párrafos 3 y 4 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores (este RDL también ha modificado el permiso de lactancia regulado en el art. 37.4 ET, tal y como se explica en Post | Novedades en el disfrute del permiso de lactancia.

La reforma —que responde a los acuerdos de investidura del nuevo Gobierno— busca fortalecer la prioridad de los convenios y acuerdos suscritos en las comunidades autónomas, con el argumento de que satisfacen de manera particular al tejido y necesidades socioeconómicas específicas del territorio.

No es una novedad que los convenios autonómicos puedan llegar a prevalecer sobre los estatales, puesto que esto ya era posible con la redacción anterior. Tampoco son novedosos los requisitos de legitimación que se establecen para que el convenio autonómico pueda alcanzarla: como en la versión anterior, continúa exigiéndose que participen en la negociación “los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88” y que se “obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación”.

¿Cuáles son los cambios que introduce la nueva regulación, y que van a generar un panorama más complejo para la determinación del convenio aplicable cuando concurran uno estatal y otros autonómicos?

  • En primer lugar, se suprime la posibilidad de que los acuerdos y convenios estatales puedan eliminar o modular la eventual prioridad aplicativa de los convenios autonómicos (ya no cabe "pacto en contrario" en convenio estatal) y se convierte en un listado cerrado e indisponible el de las materias reservadas a acuerdos y convenios estatales, en las que, por tanto, no podrán entrar a regular los convenios autonómicos (el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica).
  • En segundo lugar, se introduce la novedad de supeditar la aplicación de convenios o acuerdos autonómicos a que “su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales”.

La reforma está llamada, con toda probabilidad, a plantear diversos problemas prácticos de interés. A falta de una expresa mención en la reforma, hay que entender que se encuentra en vigor desde el día siguiente a la publicación de este en el BOE (21 de diciembre de 2023), lo que puede abrir cuestiones respecto de la aplicabilidad de los convenios o acuerdos estatales vigentes en este momento y que hayan hecho uso de las posibilidades que el Estatuto les permitía hasta ahora.

Fuente: Cuatrecasas

Source