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La atenuante de reparación del daño está recogida en el artículo 21 apartado 5 del Código Penal que dispone que es una circunstancia atenuante la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

Es decir, esta atenuante tiene tres requisitos:

– Que la reparación del daño proceda del culpable.

– Que el objetivo sea la reparación del daño ocasionado a la víctima o la reducción de sus efectos.

– Que se realice antes de la celebración del juicio oral.

En la mayoría de los casos, la reparación del daño consiste en el pago de una indemnización, si pensamos en delitos de lesiones, de estafa, de apropiación indebida, etc. lo habitual es abonar la cantidad fijada como perjuicio. Sin embargo, también puede consistir en la devolución de un bien o la reparación del delito por otras vías alternativas.

Por otro lado, no cualquier pago realizado en un procedimiento penal se considera automáticamente reparación del daño. En los casos en que la indemnización ha sido pagada por una compañía aseguradora no cabrá aplicar una atenuante al acusado dado que no ha realizado ese pago.

Igualmente, en los casos en que existen cantidades embargadas en cuenta por una resolución judicial o bien se ha abonado una fianza solicitada por el juzgado para garantizar la libertad del investigado, esos pagos o retenciones no se entienden como reparaciones del daño.

Los dos motivos fundamentales para la existencia de esta atenuante son:

– La necesidad y justicia de reconocer un beneficio a quién está dispuesto a reparar las consecuencias civiles de sus ilícitos penales.

– La voluntariedad en la reparación es un indicio del arrepentimiento y buen pronóstico en la resocialización del autor del delito.

Por otro lado, en la aplicación de la atenuante de reparación del daño los tribunales deben tener en cuenta las circunstancias del autor del delito, de la víctima y la naturaleza del hecho y del daño ocasionado. Es fundamental tener en cuenta esta apreciación puesto que abonar la cantidad económica fijada por el juez en un procedimiento puede suponer un pago muy sencillo para quién tiene una buena situación económica y en cambio ser una cantidad inasumible para alguien en situación precaria.

¿Cómo afecta esta atenuante a la pena a imponer? El art. 66 del Código Penal detalla la forma de aplicación de las atenuantes. De esta forma, si el sujeto procede a reparar el daño y no hay ninguna otra atenuante, se aplicará la pena contemplada por el delito en su mitad inferior pero si la reparación del daño concurre con otra atenuante, como puede ser la dilación indebida del procedimiento o la confesión del delito, o con varias atenuantes (siempre que no haya ninguna agravante), se aplicará la pena inferior en uno o dos grados, según el número y entidad de las atenuantes.

Si la reparación del año concurre con agravantes, o bien con otras atenuantes y también con agravantes, se valorarán y compensarán de forma racional estas circunstancias para individualizar la pena.

Por último, habitualmente son los abogados de la defensa quiénes deben negociar la aplicación de la atenuante pero también puede ser apreciada de oficio.

Fuente: Chabaneix Abogados Penalistas

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