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Hace unos años, en 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia por la cual se cambiaba el sistema de licencias de la gestión portuaria, ya que desaparecía la obligación de las empresas de pertenecer a las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP). Esta resolución afectaba negativamente a los trabajadores del sector de la estiba. Para solucionar esta problemática, y tras un largo periodo de reuniones y acuerdos, se aprobó el Real Decreto que hoy analizamos y que trata sobre ayudas a los estibadores.

Régimen de ayudas

El oficio de estibador ya tenía la ventaja, debido a la penosidad de las tareas que implica, de conllevar una edad adelantada de jubilación. Este tipo de trabajadores pueden disfrutar de un 30% de bonificación por edad respecto al tiempo que haya trabajado en el sector. Por ejemplo, una persona que haya trabajado durante 10 años como estibador, en lugar de jubilarse a los 65 podría hacerlo a los 62 (30% de 10 años son 3 años que se restan).

Pero además, desde la aparición del Real Decreto 257/2019, se facilitan las salidas voluntarias de los trabajadores de mayor edad en las mejores condiciones. Dotándoles así, durante esa jubilación anticipada, de una cobertura económica basada en un subsidio mensual -que detallamos más adelante-, siempre que cumplan unas determinadas condiciones y requisitos.

Requisitos para acceder a esta prestación

  • Haber rescindido voluntariamente el contrato de trabajo con las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP). O, en su caso, con la empresa titular o con el Centro Portuario de Empleo.
  • Que antes de los 10 días posteriores a dejar el empleo, se haya causado baja en la Seguridad Social.
  • Tener una edad que sea cinco años menor que la edad de jubilación ordinaria vigente, es decir, 60 años en la actualidad. Una vez aplicado ya el coeficiente reductor. Asimismo, para acceder a este subsidio por jubilación anticipada nunca se puede tener una edad superior a 52 años.
  • Acreditar al menos 15 años cotizados, dos de los cuales han de estar comprendidos en la última década y media.
  • Haber prestado servicios como estibador desde antes del 11 de diciembre de 2014. O si ha habido subrogación, que esta haya sido posterior al 14 de mayo de 2017.
  • No tener ninguna incompatibilidad a la petición de esta ayuda.

Cuantía y duración de la ayuda

La cuantía inicial del subsidio mensual para estibadores que cumplan los requisitos antes señalados es del 70% del resultado de dividir entre 14 la suma del salario bruto percibido durante los doce meses inmediatamente anteriores a solicitar la ayuda.

Sin embargo, una vez concedida, solo se puede percibir como máximo durante 60 meses -5 años-. Y siempre se extinguirá cuando se cumpla la edad ordinaria de jubilación (aplicando el coeficiente reductor de edad que tienen por su oficio), aunque no haya finalizado el periodo de 60 meses.

Cotización del subsidio para estibadores

La base inicial de cotización será el promedio de las bases de cotización de los últimos doce meses antes de presentar la solicitud de la ayuda. Ese resultado al 100%.

Conclusión

Con esta ayuda del Gobierno, los estibadores pueden por tanto rescindir voluntariamente su contrato de trabajo y cobrar un subsidio del 70% de su sueldo durante cinco años. Y disponer de esa mensualidad hasta que llegue su edad de jubilación -que se producirá antes que en otras profesiones como hemos visto-. Unas medidas que favorecen la situación de las personas que se dedican a la estiba y que ya son jóvenes, si cumplen los requisitos que hemos enumerado. En todo caso, una buena noticia para los trabajadores de este duro oficio que viene de manos de la Seguridad Social.

Fuente: Campmany Abogados

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