Mediante la Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, se regula un proyecto piloto por el que las empresas industriales que reduzcan durante 24 meses un 10% de la jornada laboral, sin bajar salarios, podrán optar a ayudas de hasta 150.000 euros.
Le informamos que en el BOE del día 12 de diciembre, se ha publicado Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, donde se regula el nuevo proyecto piloto impulsado por el Ministerio de Industria y Comercio, por el que las pymes que reduzcan durante 24 meses un 10% de la jornada laboral para un número de trabajadores determinado según el tamaño de la empresa, sin bajar salarios, podrán optar a ayudas de hasta 150.000 euros.
En concreto, las pequeñas y medianas empresas (pymes) que apliquen una reducción mínima del 10% de la jornada laboral durante, al menos, dos años podrán optar hasta 150.000 euros de ayudas directas para cubrir los costes empresariales. Esto supondrá una semana laboral de 4 días (32 horas) y ligar el salario a la productividad y no al número de horas trabajadas.
En paralelo, el proyecto también plantea la posibilidad de financiar los costes salariales de los trabajadores que se contraten para cubrir la reducción de la jornada laboral, los costes de formación relativa a la optimización del tiempo de trabajo, los costes de colaboraciones externas o los costes de personal interno necesarios para el diseño o rediseño de procesos.
El plan beneficiará (en su primera fase) a unas 60 o 70 pymes y persigue una mejorar la productividad, la conciliación laboral, la igualdad de oportunidades y la salud física y mental de los trabajadores
Bases reguladoras y procedimiento de concesión
Las bases reguladoras y el procedimiento de concesión y gestión de subvenciones para concurrir a este proyecto piloto se regulan en la Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
El plazo de presentación será el que se establezca en la posterior convocatoria, siendo como máximo de dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
Contenido de los proyectos piloto de reducción de la jornada laboral
Los proyectos piloto de innovación en materia de organización empresarial susceptibles de subvención deberán tener, al menos, el siguiente contenido:
Para el cálculo del número de personas trabajadoras de una empresa o centro de trabajo se tendrá en cuenta la plantilla total de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de acuerdo con las siguientes reglas:
i. Computarán todas las personas trabajadoras de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos y con contratos de duración determinada.
ii. Cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.
iii. A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad.
Los proyectos piloto para la reducción de la jornada laboral deberán ser objeto de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, con carácter previo a la solicitud de la ayuda.
La Orden fija (anexo II) un modelo de memoria del proyecto piloto.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades que tengan consideración de pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial.
Quedan excluidas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias:
– No estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
– Las que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
– Las que se encuentren en crisis, según la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones.
¿Qué gastos serán subvencionables?
Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables del proyecto piloto deberán realizarse en el plazo de doce meses a contar desde el día siguiente a la resolución de concesión, excepto el gasto derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
La financiación total a conceder en forma de subvención será como máximo del 90 por ciento sobre el presupuesto financiable. Por conceptos financiables, el importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:
a) Por costes de personal afectado por la reducción de la jornada laboral durante el primer año:
N.º de empleados de la empresa | Subvención asignada |
---|---|
Hasta 10 personas. | 90 % del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año. |
Entre 11 y 52 personas. | 80 % del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año. |
Entre 53 y 249 personas. | 75 % del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año. |
Se establece un límite máximo subvencionable de 150.000 euros para gastos de personal afectado por reducción de jornada laboral.
b) Por costes de formación: hasta el 100% del gasto debidamente justificado.
c) Por costes de colaboraciones externas y personal interno del art. 5.1.c) de la Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre: hasta el 80% del gasto debidamente justificado.
d) Por gastos de informe de auditor establecido en el artículo 20.4: hasta el 100% del gasto debidamente justificado, y teniendo en cuenta el límite señalado en el artículo 5.1.d).
Obligaciones
Junto a las generales (art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre), adicionalmente, se establecen las siguientes obligaciones para los beneficiarios:
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JDA/SFAI