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El referéndum celebrado ayer en el Reino Unido avala la opción de salida de la Unión Europea por el Reino Unido. Ahora deberá iniciarse el proceso necesario para el efectivo abandono de la UE por parte del Reino Unido. ¿Cuáles serán sus consecuencias inmediatas? De entrada, debemos tener claro que, por el momento, la legislación de la UE sigue siendo aplicable en el territorio del Reino Unido, y este sigue siendo miembro a todos los efectos. Por otra parte, ha de recordarse que el Brexit no afecta a la Unión Monetaria en tanto el Reino Unido no pertenece a la misma.

Formalmente, si la salida se produce por la vía establecida en el nuevo artículo 50 del Tratado de la UE -que no ha sido utilizado hasta ahora- el Reino Unido tendrá que adoptar las siguientes actuaciones: en primer lugar, el Estado debe notificar al Consejo Europeo su intención de abandonar la UE, para comenzar después un periodo de negociaciones con la propia UE que regule sus relaciones futuras.

El texto resultante deberá ser aprobado por el Parlamento Europeo y firmado por el Consejo Europeo. El propio artículo 50 explica que los Tratados sólo dejarán de aplicarse a Reino Unido a partir de la entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación de la intención de retirarse.

El modelo de relación del Estado saliente con la UE podría enmarcarse en algunos de los ejemplos existentes a día de hoy, siendo el de más estrecha colaboración el ejemplo de Noruega y el de total desconexión el modelo que se basa en la pertenencia a la Organización Mundial del Comercio:

  • El ejemplo noruego: el Reino Unido sería miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) y del Espacio Económico Europeo (en adelante, EEE).
  • El ejemplo suizo: el Reino Unido sería miembro de la EFTA y negociaría acuerdo bilaterales específicos con la UE, asimilándose al EEE en algunos aspectos.
  • El ejemplo turco: el Reino Unido sería miembro de la Unión Aduanera de la UE, pero sin ningún otro lazo formal.
  • El ejemplo surcoreano y canadiense: el Reino Unido negociaría un amplio acuerdo de libre comercio con la UE.
  • El ejemplo de la OMC: el Reino Unido se limitaría a aplicar las obligaciones resultantes de la OMC a sus relaciones comerciales con cualquier otro Estado.

Si bien el modelo suizo y noruego fueron descartados por el primer ministro David Cameron, al obligar a Reino Unido a aceptar parte de la legislación de la UE sin posibilidad de intervenir en su elaboración, lo cierto es que la incertidumbre que rodea en estos momentos la posible formación de gobierno que deba negociar efectivamente con la UE no permite descartar ningún escenario.

En cualquier caso, no cabe duda de que la UE será consciente de que todas las miradas estarán puestas en los términos que finalmente sean acordados, y que sentarán un precedente que puede determinar el futuro del proyecto europeo en su conjunto.

En paralelo, el Reino Unido deberá negociar con terceros Estados nuevos acuerdos comerciales que sustituyan a los suscritos indirectamente, a través de la UE. Estas negociaciones serán relevantes en la medida en la que también afecten a las empresas con intereses en el territorio del Reino Unido. Se avecina, en este sentido, un largo periodo de transición hasta lograr la total desconexión del Reino Unido con la UE.

En consecuencia, parece claro que a corto plazo, y mientras el Reino Unido permanezca en la UE, el Derecho de la UE continuará aplicándose a todos los niveles y en particular a las relaciones financieras, mercantiles y fiscales. En todo caso, es recomendable identificar ya los ámbitos de impacto, para valorar distintas opciones estratégicas para los negocios.

Grupo de Competencia y de la UE de Cuatrecasas