“Ya tengo una marca registrada”
Ante esta respuesta de nuevos clientes que nos plantean un posible conflicto de marcas, a veces nos llevamos sorpresas.
Porque no es infrecuente encontrarse, al chequear después las bases de datos, con que la marca en cuestión es débil, por poco distintiva (porque es más bien descriptiva, o genérica), o se ha registrado para productos distintos de aquellos para los que se usa en el mercado, o que el logo con que se registró ya no tiene nada que ver con el diseño actual, por citar solo algunos casos.
El registro de una marca da un derecho de exclusiva, un derecho a ser el único que utiliza aquel signo para unos concretos productos o servicios en un concreto territorio, lo que en un mundo cada vez más competitivo puede llegar a marcar la diferencia.
Pero para ello la marca debe estar bien registrada.
Porque si no lo está, lamentablemente cuando llegue el momento de hacer valer ese derecho de exclusiva puede que no nos sirva para nada. Y esto es difícil de encajar.
Lo primero es entender que las marcas no son como los dominios. Su tramitación sigue un proceso complejo que no hay que subestimar, con varios obstáculos a superar relacionados con su naturaleza y composición (prohibiciones absolutas) y con posibles derechos prioritarios (prohibiciones relativas). Con ello se quiere asegurar que la marca cumpla con la función que le es propia: ha de ser capaz de distinguir (y que esa capacidad distintiva perdure con el paso de los años).
Este es el objetivo.
Así que ahí van unos datos a tener en cuenta a la hora de solicitar una marca con el propósito de obtener la mejor protección:
Es importante tener claro qué es una marca, su función, para qué va a usarse, y dónde (hay marcas nacionales, marcas de la UE…) antes de comenzar con el proceso, pues una vez se solicita la marca, no se puede modificar.
Y si nuestro proyecto pretende tener proyección internacional, pensemos: ¿La marca tiene potencial para crecer y expandirse? Intentemos elegir un nombre y diseño que puedan funcionar y registrarse en otros países, y adaptarse a posibles cambios futuros sin perder su esencia. A veces una misma palabra puede tener varios significados o connotaciones en función del idioma.
La tramitación de una marca española actualmente oscila entre 7 y 9 meses, si no hay oposiciones (menos si es europea), aunque el derecho cuenta desde la solicitud. Muchas veces no podemos esperar a tener la marca registrada para arrancar el proyecto, pero al menos intentemos tener las líneas bien trazadas.
¡Seamos imaginativ@s!
Cuanto más de fantasía sea la marca, más posibilidades tendrá de ser registrada, de ser reconocible, y de consolidarse después.
Las marcas genéricas o descriptivas pueden recibir objeciones durante su tramitación y acabar siendo denegadas. Y si pese a todo se conceden, tendrán que convivir con marcas muy parecidas, dificultando su posicionamiento.
Y recordemos que la genericidad o descriptividad se analiza siempre en relación con el concreto producto o servicio para el que se registra: “azúcar” para distinguir “azúcar” es genérica, para “pasteles” sería descriptiva, pero sería válida para “ropa”.
La distintividad fortalece nuestra posición legal y nos ayuda a destacar en el mercado.
Antes de enamorarnos de un nombre o diseño, hagamos una búsqueda para valorar la viabilidad de la marca. ¿Está disponible el nombre que deseamos? ¿Existen marcas similares registradas en misma clase y territorio?
La seguridad al 100% nunca se tiene, pero no es conveniente lanzarse a la piscina con los costes que comporta sin unas mínimas comprobaciones. Muchas veces te llevas sorpresas y convendrá cambiar a tiempo, sobre todo si el proyecto aún no ha arrancado.
Aquí es especialmente relevante la experiencia del asesor, que sepa analizar los resultados de tales búsquedas, porque, como decimos, también las marcas similares (desde un punto de vista fonético, gráfico o conceptual) pueden oponerse con éxito y bloquear nuestra solicitud.
Intentemos registrar aquel signo que se adecúe a lo que realmente usamos o vayamos a usar, y queramos proteger.
Las marcas pueden ser denominativas, gráficas, sonoras, tridimensionales, entre otros tipos…Hay que conocer bien las tipologías para encontrar la más adecuada en cada caso.
Si dudamos entre denominativa y gráfica y hay que escoger, intentemos la primera (solo palabras sin logo). Estas serán generalmente más fuertes porque no están sometidas a posibles rebrandings.
Y, en la medida de lo posible, no añadamos elementos superfluos por no distintivos (tipo siglas S.A) o la mención al producto o servicio (en “toldos Martínez”, la palabra “toldos” no aporta nada a nivel de marca y en cambio nos molestará si algún día fabricamos algo más que toldos).
¡Ah! Y una denominación social no es lo mismo que una marca o un nombre comercial. Pueden coincidir, o no.
Las marcas se piden por clases. Y el derecho de exclusiva se proyecta sobre los concretos productos o servicios solicitados en esas clases, salvo que la marca sea renombrada (no intentemos registrar “Cocacola” para algo que no sea bebida, porque no lo lograremos). Por eso conviven marcas idénticas para productos distintos.
Y hay 45 clases distintas.
A la hora de decidir, intentemos adecuar la marca a aquello para lo que realmente se vaya a usar en el mercado, a corto o medio plazo, pues luego no se pueden ampliar los productos o servicios (se ha de pedir una nueva marca).
Por ejemplo, si tenemos una tienda de ropa multimarca, no pidamos una marca para ropa, sino para servicios de venta de ropa, que es para lo que realmente la vamos a usar.
La tarea de definir y clasificar correctamente los productos o los servicios es cada vez más compleja (y más con los nuevos que van surgiendo y que no siempre las Oficinas admiten o reconocen a la primera).
Y es importante porque al final planea la posible caducidad por falta de uso de la marca para aquellos productos o servicios para los que se registró…que es la principal amenaza de toda marca registrada junto con su vulgarización.
Una mala clasificación puede arruinar un registro.
Un dominio no nos da ningún derecho, pero su registro es rápido y económico, y así lo aseguramos, pues en cuanto la marca se publica pueden surgir “depredadores” que después quieran especular con un dominio coincidente.
¿Sabes que existen unas subvenciones a pymes radicadas en la UE de hasta 1.000€ a descontar de las tasas de solicitudes de nuevas marcas o diseños? Su tramitación es rápida y sencilla (por experiencia) y se conceden hasta que se agoten los fondos.
Si después de estas pautas ya tienes claro qué marca vas a solicitar, considera primero esta subvención.
En definitiva, ¡una marca sólida es la base de un proyecto exitoso!
Con estas pautas, podemos dar el primer paso hacia el registro de una marca y, como dice el título, echarnos a dormir….aunque por poco tiempo, ya avisamos.
Porque en otro post contaremos qué debemos hacer después, una vez la marca esté registrada. Y lo último, veremos, es quedarse de brazos cruzados. Caducidad, vulgarización, ¿nos suena?
El viaje de una marca puede ser emocionante.
Rosa Martínez Brines, junio 2024