La normativa del Impuesto sobre Sociedades limita la deducibilidad de los gastos financieros al 30% del beneficio operativo. Para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2024 se ha modificado esta limitación estableciendo que en ningún caso formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hayan integrado en la base imponible de este Impuesto. La DGT en su consulta V1845-24, de 2 de agosto de 2024, aclara cómo realizar el cálculo teniendo en cuenta la referida limitación:
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