Togas.biz

Si vas a hacer una donación en vida a tus hijos, cónyuge, padres, hermanos… y no te has asesorado bien, es casi seguro que te cueste dinero.

Lo mismo sucede si eres tú quien va a recibirla de tus padres u otros familiares.

Algunas personas no conocen la tributación de las donaciones en renta, y acaban pagando. Situación que hubiesen evitado si se hubiesen asesorado correctamente.

O lo que es peor, en ocasiones no se declaran las donaciones y se termina pagando sanciones, recargos e intereses.

La ley es compleja, y un error de interpretación puede salir caro.

Si es esta tu situación, es normal que te preguntes:

  • ¿Qué impuestos tenemos que pagar en una donación?
  • ¿Cómo podemos pagar menos?
  • ¿A qué reducciones, bonificaciones, exenciones e incentivos fiscales podemos acogernos?
  • ¿Existe un plazo determinado para no perderlas?

En este artículo vamos intentar aclarar tus dudas y te descubrimos qué puedes hacer para pagar solo lo justo por la donación, ya seas el que dona o el que recibe.

En primer lugar vamos aclarar algunos conceptos:

  • El término «inter vivos» hace referencia a una donación en vida, que es una posibilidad alternativa a la herencia. Por lo que gracias a una donación en vida se pueden traspasar bienes entre donante y donatario sin tener que esperar a la herencia.
  • Donación es el acto de liberalidad por el cual una persona (donante) dispone gratuitamente de un bien en favor de otra (donatario), que la acepta. Las donaciones puden ser de bienes inmuebles (vivienda, solar, finca rústica, etc.) o muebles (dinero, obras de arte, vehículos, muebles, etc.).
  • Donante es la persona que realiza la donación, quien entrega los bienes.
  • Donatario es quien recibe la donación. En estos casos puede ser una persona física (no neesariamente familiar del donante) o una persona jurídica (SL, ONG, fundación, asociación, etc.).

En este artículo no vamos a hablar de los impuestos que afectan a una donación, como son el Impuesto sobre donaciones, plusvalía, etc., tan solo nos vamos a centrar en las repercusiones en el Impuesto sobre la Renta.

Tampoco vamos a hablar de los supuestos en los que el donatario sea un ONG, donde si se cumplen determinados requisitos, el donante tendrá beneficios fiscales en la declaración del IRPF, pudiendo deducir un porcentaje de la cantidad donada. Esto lo puedes encontrar en nuestro artículo «Donaciones que son deducibles en el IRPF e IS«.

Ya aclarados estos conceptos básicos, veamos las repercusiones fiscales en el IRPF.

¿Tributan las donaciones en renta? es decir, en el IRPF

Hacer una donación de capital a coste cero o ceder un terreno en vida a los hijos u otros familiares es algo normal. Un acto altruista que se suele tener con los más allegados.

Lo que la mayoría desconoce es que las donaciones tienen un precio, en forma de impuestos.

Es muy habitual que el donante desee el mayor bien para el donatario al llevar a cabo la donación; pero no siempre es tan sencillo.

A menudo la operación se realiza sin conocer la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que corre a cargo del donatario.

Cuando el donatario descubre la obligación de tributar por la donación que ha recibido, con frecuencia ya ha pasado el plazo de un mes tras realizar el acto de cesión. El receptor se encuentra entonces expuesto a sanciones, recargos e intereses de demora que podrían suponer un alto coste económico.

Además, al deberse todo a una cuestión de desconocimiento sobre cómo se tributan las donaciones en renta, el beneficiario de la donación no tenía previsto el desembolso de dinero que debe realizar para saldar su deuda con la administración, lo que puede ponerle en un aprieto.

Cuando esto sucede, el donante, que esperaba el mayor bien para su hijo o familiar, podría contribuir involuntariamente a ponerlo en una situación complicada. Pero, además, el donante también tiene que afrontar consecuencias fiscales, y probablemente acabará pagando una suma considerable en impuestos por la donación. ¡Situaciones como esta ocurren a diario!.

Por eso, si te dispones a llevar a cabo una donación o a recibirla, es muy importante que planifiques la cesión, calcules lo que se debe pagar en el IRPF y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y sopeses si merece o no la pena. En definitiva, es imprescindible que te asesores bien. Solo así te asegurarás de que logras extraer un beneficio real de la operación.

¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…

Video resumen sobre la tributación de la donaciones en el IRPF

En nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre la tributación de las donaciones en renta.

Aquí tienes un video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.

Impuestos de una donación en renta y plusvalía municipal

Como decíamos, el donatario (quien recibe la donación), es quien debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y de hecho, para el donatario, la ganancia que se genera con la donación respecto al valor inicial de los bienes está exenta de tributar en el IRPF.

Pero lo que muchos desconocen es que la donación también tiene consecuencias fiscales para los donantes, y por tanto supone un coste que habrá que sufragar. Algunas de estas obligaciones fiscales son:

  • IRPF: el donatario no debe tributar la ganancia que se genera en la transmisión (que se asemeja en esto a una compraventa); pero eso no significa que esa diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión se quede sin tributar. Es el donante el que debe tributar la ganancia patrimonial en el IRPF.
  • Plusvalía municipal: es un impuesto local que se genera por el aumento de valor de los bienes inmuebles urbanos por el transcurso del tiempo. Si durante el período estimado ha aumentado su valor, deberá tributar. Pero si no ha experimentado un incremento de valor o se transmite “a pérdidas”, no tributará.

» Lee nuestro artículo sobre cómo reclamar la Plusvalía Municipal por la transmisión de ese inmueble.

Pero ¿Cómo se calculan las ganancias o pérdidas que se generan con la donación? Veámoslo a continuación.

Cómo calcular la ganancia o pérdida patrimonial en una donación

Lo que te interesa conocer a la hora de planificar una donación, ya sea como donante o donatario, es la diferencia de valor entre la adquisición y la transmisión del inmueble.

A los precios de adquisición y donación se les puede sumar una serie de gastos que afectan al cálculo de la ganancia y su tributación.

Calcular el valor de transmisión

  • (+) Importe real por el que la donación se habría efectuado (valor que figura en la escritura) o valor declarado o comprobado a efectos de sucesiones y donaciones. Será el importe real, que no puede ser inferior al valor de mercado.
  • (-) Tributos y gastos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses satisfechos por el donante, como el pago de la plusvalía municipal.

El resultado sería:

Importe real – tributos y gastos

Calcular el valor de adquisición

  • (+) Importe real por el cual se efectuaría la adquisición (valor que figura en la escritura), o valor comprobado (o declarado) administrativamente a efectos de sucesiones y donaciones (en caso de herencia o donación). En estos casos puede exceder el valor de mercado.
  • (+) Coste de las inversiones y mejoras efectuadas en el bien objeto de transmisión.
  • (+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición (IVA, ITP y AJD, ISD, comisiones…), a excepción de los intereses, satisfechos por el donatario.
  • (-) Amortizaciones deducibles desde un punto de vista fiscal. En los inmuebles arrendados se computará al menos la amortización mínima.

*Importante: no olvides que existe una serie de reducciones y/o beneficios fiscales como las exenciones para mayores de 65 años, el régimen transitorio de la reducción por abatimiento, etc., de las que hemos hablado en otros posts.

El resultado sería:

Importe real + coste de las inversiones y mejoras + gastos y tributos – amortizaciones deducibles

¿Y cómo tributan las ganancias por donaciones en el IRPF?

El donante, por tanto, debe abonar el gravamen que se aplica a las diferencias de valor entre el precio de adquisición y el precio que conste en la escritura de la donación.

El porcentaje concreto a aplicar depende de la cuantía de la ganancia, y para saberlo hay que aplicar las tablas del ahorro que se prevén. Los porcentajes a aplicar actualmente son los siguientes:

[img src="https://asepyme.com/wp-content/uploads/2021/07/Tabla-ahorro-300x101.jpeg" data-orig-src="https://asepyme.com/wp-content/uploads/2021/07/Tabla-ahorro-300x101.jpeg" alt="Tabla Ahorro IRPF" data-srcset="https://asepyme.com/wp-content/uploads/2021/07/Tabla-ahorro-200x67.jpeg 200w, https://asepyme.com/wp-content/uploads/2021/07/Tabla-ahorro-300x101.jpeg 300w, https://asepyme.com/wp-content/uploads/2021/07/Tabla-ahorro-400x134.jpeg 400w, https://asepyme.com/wp-content/uploads/2021/07/Tabla-ahorro-600x201.jpeg 600w, https://asepyme.com/wp-content/uploads/2021/07/Tabla-ahorro-800x268.jpeg 800w, https://asepyme.com/wp-content/uploads/2021/07/Tabla-ahorro.jpeg 871w" data-sizes="auto" data-orig-sizes="(max-width: 487px) 100vw, 487px" width="487" height="164"> En ASEPYME analizamos la mejor opción tanto para el donante como para el donatario.

No debemos olvidar que el IRPF es un impuesto progresivo por lo que se le aplicará el tipo impositivo (porcentaje) a cada tramo de base liquidable del ahorro (ganancia) descrita en la tabla anterior.

Te lo explicamos con un ejemplo:

María de 70 adquirió una vivienda (no VH) en el año 2000 por 100.000 €.

Ahora María quiere donarle a su hijo la vivienda, la cual tiene una valor en 2017 en 160.000 €.

María desde el punto de vista del IRPF ha tenido una ganancia de 60.000 €.

A estos 60.000 €, se le aplica la escala de los tipos de gravamen del ahorro resultado lo siguiente:

60.000 divide en tres tramos:

De 0 a 6.000 (tramo de 6.000 €) se aplica un porcentaje del 19 %

-> 6.000 x 0,19 = 1.140 €

De 6.000 a 50.000 (tramo de 44.000 €) se aplica un porcentaje de 21%

-> 44.000 x 0,21 = 9.240 €

De 50.000 a 60.000 (tramo de 10.000 €) se aplica un porcentaje del 23%

-> 10.000 x 0,23 = 2.300 €

TOTAL: Se suman los tres tramos, lo que nos da la suma de 12.680 € a pagar por la donación de la vivienda.

¿Cómo pagar menos impuestos en donaciones en la declaración de la renta (IRPF)?

Como has visto en el ejemplo anterior, el impuesto a pagar por la donación de una parte del patrimonio de una persona puede ser bastante alto. Pero por desgracia, la mayoría no es consciente de ello hasta que hace su declaración de la renta en el siguiente ejercicio.

¡Esto se podría haber evitado! Pero ¿cómo?

La respuesta es: PLANIFICANDO LA DONACIÓN.

Gracias a la planificación, ES PROBABLE QUE NI SIQUIERA TENGAS QUE TRIBUTAR POR LA DONACIÓN. ¿Cómo es posible?

En cualquier campo de actividad, la planificación es la clave del éxito, dado que te permite anticiparte a los acontecimientos, elaborar una estrategia y escoger el mejor cauce de acción posible. Y la fiscalidad no es una excepción.

Gracias a la existencia de exenciones que se establecen en algunos casos, y que te podrían eximir de tributar por el IRPF si se dan una serie de requisitos, puedes ahorrar mucho dinero en impuestos.

Lo más frecuente es apelar a la exención de las transmisiones de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años.

De este modo, volviendo al ejemplo anterior, si para María esta fuese su vivienda habitual, dado que tiene 70 años, podría ahorrarse 12.680 .

Una de las exenciones que contempla el IRPF es la de la ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años.

Es de aplicación esta exención siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Contribuyente mayor de 65 años cuando se realice la transmisión.
  • La vivienda transmitida ha de ser la vivienda habitual.

¡Pero hay más exenciones previstas en la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF)!.

Buscar asesoramiento y planificar la donación son las claves para ahorrar dinero en impuestos o incluso no pagar por la donación.

Donaciones en vida de dinero o inmuebles

Como ya has visto, una adecuada planificación de tu donación puede ahorrarte mucho dinero. Sin sorpresas, sobresaltos ni lamentaciones. Y todo gracias a una correcta planificación de tu donación en vida.

Cómo hacemos la planificación de las donaciones para pagar menos impuestos

Nuestro objetivo es conseguir que paguéis lo mínimo tanto en casos de sucesión como donación, siempre dentro de la legalidad.

Para poder hacerlo, necesitamos disponer de cierta información relacionada con vuestro caso. Y para ello debes cumplimentarnos este cuestionario explicándonos brevemente lo que necesitáis.

Una vez lo recibamos contactaremos con vosotros para informaros de la documentación que precisamos para hacer el estudio.

En base a estas documentación os remitiremos un presupuesto de nuestros honorarios por el estudio y plazo de entrega (aproximadamente 5 días).

El estudio que elaboraremos comprenderá un análisis de:

  • La repercusión fiscal para el donante y donatario en los distintos impuestos: Donaciones, renta, plusvalía, etc.
  • Las reducciones, bonificaciones, exenciones e incentivos fiscales que se pueden aplicar.
  • Etcétera.

En el estudio valoraremos que es lo que más os interesa:

  • Hacer una donación en la actualidad de la totalidad.
  • Hacer una donación parcial.
  • Planificar la sucesión.
  • Hacer un testamento con legados.
  • Reservar el usufructo de alguno de los bienes.
  • O cualquier otra alternativa, siempre y cuando os sea mas beneficiosa.

También podemos hacernos cargo de todas las gestiones en notaria, registro y gestoría, para que os resulte más cómodo.

Si próximamente vas a heredar te recomiendo que leas nuestro post sobre lo que puede hacer por ti un abogado experto en herencias en Valencia.