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Sonría, le estamos grabando“. Esta inocente llamada de atención no fue considerada suficiente por la Agencia Española de Protección de Datos para advertir de la existencia de una cámara de videovigilancia situada en un local comercial con acceso al público.

La utilización de cámaras con fines de seguridad está limitada y regulada y salirse de los “estándares” no sólo es ilegal sino que además puede salir caro.

Vaya por delante que la facultad para grabar la vía pública mediante dispositivos con fines de seguridad sólo le corresponde a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado pero en instalaciones privadas (empresas, locales, fábricas, tiendas, centros comerciales, hospitales, etc) la utilización de cámaras de seguridad está a la orden del día.

Además de tener que ser instalada por una empresa homologada y debidamente autorizada, a las cámaras también les afecta la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y una Instrucción (la 1/2006) de la Agencia Española de Protección de Datos que regula específicamente esta materia.

Puesto que la imagen es un dato personal, hay que informar de que se va a “recoger” ese dato ¿Cómo? Mediante la colocación de un cartel informativo. Pero para aquellos que han sido más creativos o han considerado que el “cartel preceptivo” era demasiado serio, la Agencia ha impuesto sanción y ha dejado zanjado la cuestión sobre qué poner: lo que establece la Ley: ni mas ni menos. Es decir:

  • En un cartel de fondo amarillo y en letras negras con un dibujo de un cámara, debe indicarse: “ZONA VIDEOVIGILADA” y a continuación indicar el nombre del responsable (empresa o entidad en la que está instalada) así como la dirección para ejercitar los llamados derechos de acceso, rectificación y cancelación.
  • Deberá igualmente contar con los impresos informando entre otras cosas, de los llamados derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

Mejor no arriesgarse con carteles diferentes, ingeniosos, simpáticos o creativos: el cartel cumple una obligación legal: informar según establece el artículo 5 de la LOPD y por ello, la información que contiene el mismo debe ser la legal.

En cualquier caso, el cartel es sólo una de las obligaciones que tiene que cumplir el responsable del tratamiento de datos. Y ha de ser el cartel recomendado. A veces un cambio de color puede ser suficiente para que no se cumpla el requisito de “visibilidad”. No es tan extraño que en edificios modernos se decida “customizar” el cartel para integrarlo con el color del edificio de forma tal que pasa completamente desapercibido.

Tampoco las imágenes pueden conservarse mucho tiempo. La Instrucción antes citada establece UN MES desde su captación.

En cualquier caso, mejor informarse antes de hacer las cosas mal. Las intromisiones en la privacidad por el uso cámaras de seguridad son asunto serio.

Paz Martín

 

Sonría, le estamos grabando“. Esta inocente llamada de atención no fue considerada suficiente por la Agencia Española de Protección de Datos para advertir de la existencia de una cámara de videovigilancia situada en un local comercial con acceso al público.

La utilización de cámaras con fines de seguridad está limitada y regulada y salirse de los “estándares” no sólo es ilegal sino que además puede salir caro.

Vaya por delante que la facultad para grabar la vía pública mediante dispositivos con fines de seguridad sólo le corresponde a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado pero en instalaciones privadas (empresas, locales, fábricas, tiendas, centros comerciales, hospitales, etc) la utilización de cámaras de seguridad está a la orden del día.

Además de tener que ser instalada por una empresa homologada y debidamente autorizada, a las cámaras también les afecta la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y una Instrucción (la 1/2006) de la Agencia Española de Protección de Datos que regula específicamente esta materia.

Puesto que la imagen es un dato personal, hay que informar de que se va a “recoger” ese dato ¿Cómo? Mediante la colocación de un cartel informativo. Pero para aquellos que han sido más creativos o han considerado que el “cartel preceptivo” era demasiado serio, la Agencia ha impuesto sanción y ha dejado zanjado la cuestión sobre qué poner: lo que establece la Ley: ni mas ni menos. Es decir:

  • En un cartel de fondo amarillo y en letras negras con un dibujo de un cámara, debe indicarse: “ZONA VIDEOVIGILADA” y a continuación indicar el nombre del responsable (empresa o entidad en la que está instalada) así como la dirección para ejercitar los llamados derechos de acceso, rectificación y cancelación.
  • Deberá igualmente contar con los impresos informando entre otras cosas, de los llamados derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

Mejor no arriesgarse con carteles diferentes, ingeniosos, simpáticos o creativos: el cartel cumple una obligación legal: informar según establece el artículo 5 de la LOPD y por ello, la información que contiene el mismo debe ser la legal.

En cualquier caso, el cartel es sólo una de las obligaciones que tiene que cumplir el responsable del tratamiento de datos. Y ha de ser el cartel recomendado. A veces un cambio de color puede ser suficiente para que no se cumpla el requisito de “visibilidad”. No es tan extraño que en edificios modernos se decida “customizar” el cartel para integrarlo con el color del edificio de forma tal que pasa completamente desapercibido.

Tampoco las imágenes pueden conservarse mucho tiempo. La Instrucción antes citada establece UN MES desde su captación.

En cualquier caso, mejor informarse antes de hacer las cosas mal. Las intromisiones en la privacidad por el uso cámaras de seguridad son asunto serio.

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  • Por H&A
  • 27/10/2015