El mes pasado os escribimos una entrada sobre el despido objetivo, hoy os hablamos de las causas del despido objetivo. Las condiciones en las que la Ley admite el uso de la figura del despido objetivo. Qué normas lo regulan y cómo. Los requisitos que deben cumplir los empresarios para realizar un despido objetivo. Las causas que se pueden esgrimir para el uso del despido objetivo, en resumen todas las causas del despido objetivo. Lo que se debe cumplir para que este lo sea.
La clave en torno a las condiciones del despido objetivo, son las situaciones en que la Ley lo permite. Así las cosas en el Estatuto de los Trabajadores encontramos la respuesta. En su Artículo 52 Extinción del contrato por causas objetivas.
Las causas que nuestra Ley recoge para justificar el despido objetivo son las que siguen a continuación.
Bien la Ley es clara a este respecto. Si la causa o causas de la ineptitud del trabajador, eran previas a la contratación no procede el despido objetivo.
Este punto hace referencia a la necesidad de los trabajadores de “reciclarse” y seguir en formación continua. Las empresas pueden, en aras de la productividad, cambiar maquinarias y procedimientos. En estos casos, están obligados a dar cursos y formación para que el empleado se adapte. Hay un periodo de dos meses para que el empleado se pueda adaptar. Si pasado este, no lo ha conseguido, sería causa de despido objetivo. La Ley dice que los cambios en el puesto de trabajo deben “ser razonables”. Que el periodo de formación, se contempla como periodo de trabajo efectivo. A todos los efectos.
En este punto el Artículo 52, nos hace referencia al Artículo 51.1
c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
Cuando las empresas tienen tres trimestres con resultado negativo, podrá usar el despido objetivo. Cuando los ingresos o ventas de un trimestre, son inferiores al mismo del año anterior. La empresa puede esgrimir las pérdidas actuales o a futuro. Con la justificación de la disminución de ingresos. Las causas que pueden esgrimir en esta situación son:
Seguimos en el Artículo 52. Otra de las causas para un despido objetivo son las faltas de asistencia. Aunque estén justificadas, y sean intermitentes. Si alcanzan el 20% de jornadas hábiles en dos meses consecutivos. Siempre que las de los doce meses anteriores sea al menor del cinco por ciento. O lleguen al veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un año. No se consideran faltas de asistencia:
Cuando la actividad de una ONG, depende de subvenciones o ayudas de la administración. La ausencia de esos recursos durante un ejercicio, será causa de despido objetivo.
Hasta aquí las causas del despido objetivo. En una próxima entrada, nos acercaremos a los requisitos del despido objetivo. Los requisitos los encontramos en al Artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.
Manuel Hernández