Togas.biz

La DGT en la consulta vinculante V3168/2023 del 5 de diciembre de 2023 ha aclarado la diferencia entre los términos "reutilizable" y "reciclado", aspectos cruciales para determinar si un envase de plástico está sujeto al impuesto correspondiente. La Dirección General de Tributos (DGT) establece que los envases reutilizables, diseñados para realizar múltiples ciclos o rotaciones a lo largo de su vida útil, no están sujetos al impuesto. Por otro lado, los envases fabricados con plástico reciclado sí están sujetos al impuesto, y la base imponible se calcula según la cantidad de plástico no reciclado que contienen.

Para considerar un envase como reciclado, debe haber sido obtenido mediante una operación de valorización que transforme los materiales de residuos en nuevos productos, materiales o sustancias, ya sea con la finalidad original o cualquier otra. Sin embargo, no se considera reciclado el material utilizado para valorización energética o transformado en materiales para combustible o relleno.

La cantidad de plástico reciclado en los productos sujetos al impuesto debe ser certificada por una entidad acreditada, siguiendo la norma UNE-EN 15343:2008 o normativas equivalentes. En el caso de plástico reciclado químicamente, se requiere un certificado emitido por una entidad acreditada o habilitada para ello.

Autor: Miguel González