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Los medios que la empresa pone a disposición del trabajador tienen como fin el desempeño de las funciones laborales de cada puesto de trabajo, sin embargo conllevan una responsabilidad en su buen uso y aplicación diaria por parte de los empleados.

La doctrina constitucional reconoce el derecho empresarial de ordenación y control de estos medios, y pone de manifiesto cuáles son los elementos clave para delimitar el alcance de los mismos en las relaciones de trabajo.

El Tribunal Constitucional afirma que es competencia del empresario fijar las condiciones de uso de los medios informáticos asignados a cada trabajador, y destaca la necesidad de establecer instrumentos empresariales de regulación, los cuales podrán adoptar diversas formas igualmente válidas, entre las cuales destacan los protocolos o códigos de buenas prácticas.

En caso contrario NO se podrá sancionar ni despedir a un trabajador por uso indebido de los equipos informáticos, pues los tribunales entienden que si la empresa no ordena el uso de los mismos el empresario pierde la facultad de controlar.  En cuyo caso se entiende que, de acuerdo con ciertos usos sociales, existe una situación de tolerancia para el uso personal de dichos medios, y consecuentemente existe una “expectativa razonable de confidencialidad”.

Por ello, para evitar posibles conflictos entre los derechos fundamentales que entran en juego, por un lado, el secreto de las comunicaciones e intimidad del trabajador y, de otra parte, las facultades de ordenación y control empresarial, es imprescindible para la empresa establecer una política empresarial que determine si se permite o no el uso personal de los medios informáticos de propiedad de la empresa y lo documente por escrito.

El Tribunal Supremo igualmente destaca la importancia de una política empresarial que fije los usos permitidos y/o usos prohibidos, y establece unos requisitos básicos para determinar la existencia de un control lícito:

  • Que la empresa establezca previamente las reglas de uso de los medios informáticos a través de prohibiciones absolutas o parciales.
  • Que la empresa informe a los trabajadores de que va a existir un control de los medios y advierta de las medidas que van a adoptarse para garantizar la efectiva utilización laboral.

En este caso, cuando el trabajador utiliza los mismos en contra de las prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas que ha comunicado la empresa previamente, no cabe entender que el control empresarial vulnera la expectativa de intimidad o confidencialidad.

Si Ud. quiere evitar la reducción del rendimiento en el trabajo de sus empleados por el uso inadecuado de los medios informáticos, piensa que sus trabajadores aumentarían su productividad si no utilizaran los ordenadores para el acceso a redes sociales, emails personales, o trámites particulares y desea que realicen un uso adecuado de los medios informáticos, necesita ejercer un control sobre la utilización de los mismos evitando vulnerar los derechos de intimidad o secreto de las comunicaciones.

Si Ud. desea disponer de un protocolo escrito de actuación de usos de medios informáticos en su empresa para garantizar el ejercicio de sus facultades de autoorganización, dirección y control con pleno respeto a los derechos fundamentales de sus trabajadores, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Elaboramos protocolos a medida analizando las necesidades y expectativas de cada empresa, según los medios proporcionados a sus empleados y las funciones que deben realizar.

Recuerde que en caso contrario sus empleados podrán hacer un uso privado de los medios que la empresa les proporciona, repercutiendo en su rendimiento de trabajo y careciendo la empresa de derecho alguno para poder ejercer controles, sanciones o despidos.