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¿A quién le puede interesar vender algún producto a pérdida?

Cuando decimos venta a pérdida, nos referimos a una venta que se realiza por debajo del precio de coste que dicho producto ha supuesto para ser producido.

A priori, si se realiza dicha pregunta, la mayoría de personas contestaran que nadie estará interesado en perder dinero en una venta de un producto y, que por lo tanto, no le interesará a nadie.

Sin embargo, dicho tipo de venta existe, se da en algunas ocasiones, y está especialmente regulado en nuestra Ley de Competencia Desleal, en su artículo 17.

Entonces, ¿Por qué está regulada la venta a pérdida en nuestra Ley?

Pues bien, partiendo del principio que la fijación de precios es libre y, por tanto, uno puede decidir vender un producto por debajo del precio de coste; no podrá hacerlo en cualquier circunstancia.

En concreto, la Ley nos indica que dicha venta a pérdida, realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, estará prohibida y se reputará desleal en los siguientes casos:

a) Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.

b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno.

c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

Por lo tanto, como se puede ver, existen ciertos casos en que la decisión de vender a pérdida, va más allá de una simple decisión comercial / empresarial de sacar una determinada partida de producto por debajo del precio de coste, por puros motivos comerciales; estando encaminada directamente a confundir al consumidor y a producir graves daños a la competencia, incluso intentando su eliminación del mercado mediante estas prácticas.

En SNAbogados somos especialistas en dicho tipo de ventas a pérdida, así como en todas las actuaciones relacionadas con la Competencia Desleal. No dude en contactarnos si quiere obtener información extra y profundizar en dichos temas.

Jordi Farré - jfarre@snabogados.com