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Compliance Keys #23

El término Compliance puede ser definido como cumplimiento normativo, o cumplimiento de aquello que se debe cumplir. El alcance del cumplimiento normativo que una determinada entidad debe asegurar puede ser muy amplio, tanto como la totalidad de normas y regulaciones aplicables a su concreta actividad.

Ahora bien, muchas veces se emplea el término Compliance penal para hacer referencia a aquellas estructuras de cumplimiento que las entidades adoptan para evitar la comisión de delitos en su seno, bajo el término “Sistemas de Compliance penal”. Esto es, el objetivo principal de Compliance se basa en la prevención de delitos.

Los Sistemas de Compliance penal, también denominados “Programas o Modelos de Prevención de Delitos o de Riesgos Penales”, tienen su origen, principalmente, en la reforma del Código Penal producida mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

Esta reforma del Código Penal introdujo, por primera vez en España, la responsabilidad penal de las personas jurídicas. De forma resumida, esto implica que, en determinados casos, cuando se comete un delito en una determinada entidad, podrá responder penalmente tanto la concreta persona física que lleva a cabo el delito, como también la entidad a la cual pertenece o representa.

Dado que los Sistemas de Compliance penal tienen origen en esta reforma del Código Penal, en general, están diseñados para cumplir con los requisitos que el artículo 31 bis del Código Penal exige para evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto es:

  1. Adoptar y ejecutar de forma eficaz del Sistema de Compliance penal antes de la comisión del delito;
  2. Designar un órgano de Compliance;
  3. Identificar las actividades que pueden suponer un riesgo delictivo;
  4. Adoptar protocolos y procedimientos para evitar tales riesgos;
  5. Gestionar los recursos financieros de forma adecuada para impedir tales riesgos;
  6. Establecer mecanismos para informar de posibles riesgos e incumplimientos;
  7. Sancionar adecuadamente el incumplimiento del Sistema de Compliance penal;
  8. Revisar y tener actualizado el Sistema de Compliance penal.

De este modo, los Sistemas de Compliance penal buscan regular las actividades sociales de la entidad para asegurar el cumplimiento normativo y, por extensión, cumplir con los requisitos del artículo 31 bis del Código Penal para así eludir la eventual responsabilidad penal para la persona jurídica que podría ocasionar la comisión de determinados delitos en sus actividades (por ejemplo, delitos de estafa; publicidad engañosa; fraude fiscal; delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente; cohecho; etcétera).

Sin embargo, acotar el Sistema de Compliance al cumplimiento estrictamente penal puede comportar un grave problema de prevención, detección y corrección de los incumplimientos y conductas indeseadas. En este sentido, un Sistema de Compliance penal conlleva atrasar notablemente las líneas de defensa de la persona jurídica, lo que resulta en un margen de reacción y corrección mucho más reducido.

En cambio, los Sistemas de Compliance transversales o de cumplimiento normativo general tienen un alcance mucho más amplio que los Sistemas de Compliance estrictamente penal. El objetivo de estos sistemas es gestionar el cumplimiento normativo para prevenir toda clase de incumplimientos que, por supuesto, incluyen también los incumplimientos de la normativa penal, lo que permite una mejor gestión de los riesgos de incumplimiento normativo y anticipar, de una forma más temprana, la materialización de delitos en el seno de una entidad.

Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.

compliance@molins.eu