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El deber de confidencialidad

En muchas ocasiones en nuestra comunicación con nuestro representado pueden surgir diferencias y diferentes valoraciones. La versión de los hechos de nuestro cliente, sobre las pruebas que pueden contrarrestar su imputación o las que pueden reforzar ésta. En esos intercambios de pareceres puede ocurrir que realice una confesión o nos de datos relacionados con su participación en los hechos investigados. La confidencialidad en estos casos es un deber y un derecho. Y nada puede interferir en esas conversaciones pues la defensa perdería gran parte de su eficacia.

Que esas conversaciones entre cliente y abogado no lleguen a los investigadores es primordial. Es por ello que en si misma la escucha de las conversaciones violenta la confidencialidad. Y siendo esta un elemento fundamental en la defensa su ruptura violenta varios derechos fundamentales. La postura del Tribunal Supremo sobre estas cuestiones es clara. No es necesario que la intromisión en la confidencialidad por parte de los investigadores de como fruto un avance significativo. Basta con cuestiones más sutiles, por ejemplo poder mover la investigación a otras líneas más fructíferas.

El Derecho de defensa

Todos las personas tienen garantizado su derecho de defensa. Este derecho se sustancia con la posibilidad de asistencia letrada. Siendo un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución. En concreto en su Artículo 17 dice lo siguiente:


1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Más adelante el Artículo 24 ahonda en este y otros derechos:


1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Búsqueda de la verdad y derecho de defensa

Lo cierto es que nuestro testo constitucional es bastante claro. La búsqueda de verdad no puede hacerse a cualquier precio ni es justificable el empleo de cualquier medio. Para todo ello la relación entre letrado y cliente debe ser confidencial. La confianza mutua en que esto es así es la máxima garantía de cumplimiento del derecho de defensa. Si no basta con el articulado de la Constitución, las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ahondan en ese sentido. Una de ellas con fecha 5 de octubre de 2006 es bastante clara.

En ella se reconoce el derecho de un acusado a comunicarse con su abogado sin la escucha de terceros. Para el STEDH se trata de una de las exigencias elementales para un proceso equitativo en cualquier sociedad democrática. Este asunto viene recogido en el Convenio Europeo Para la Protección de los Derechos Humanos. Forzar a la comunicación cliente abogado bajo una vigilancia que impida la confidencialidad hace que la defensa y asistencia letrada pierda gran parte de su eficacia.

El Derecho a no declarar

Si no se asegura la confidencialidad o se viola con la escucha de las comunicaciones telefónicas entre abogado y cliente, se puede vulnerar el derecho a no declarar de éste. En esas comunicaciones, bajo la presunción de su confidencialidad, se puede trasladar por el cliente incluso reconocimiento parcial o total en los hechos. Se debe entender que todas estas comunicaciones tienen el fin de servir mejor a la estrategia de la defensa.

El Derecho al secreto profesional

Este secreto faculta al letrado a no proporcionar los datos que le revele su cliente. Pues todos ellos son obtenidos en su ejercicio profesional. Datos necesarios para ejercer el derecho a defensa de su cliente. Así las cosas no puede revelarlos a terceros ni bajo presión. La violación de las comunicaciones entre abogado y cliente deja en papel mojado este derecho.

El Derecho a la intimidad

Como ya hemos apuntado al principio la relación cliente abogado está basada en la confianza mutua. Es muy factible que aparte de las cuestiones precisas para la defensa se trasladen otras ajenas al mismo. Cuestiones que pueden circunscribirse al ámbito privado. La intromisión del poder público en ellas ha de estar avalada por razón suficiente. Nuestra propia jurisprudencia, tanto del Constitucional como del Supremo, ahonda en esta cuestión. Las investigaciones criminales por si mismas no justifican cualquier actuación. Y por supuesto con menor razón si se pueden vulnerar derechos fundamentales con la misma.

Fuente: Vilches Abogados

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