Al modificar el objeto social (ya sea para ampliar o suprimir actividades), los socios que no votan a favor y los que tienen participaciones sin voto pueden separarse de la sociedad (cobrando el valor de su participación). Para ello, la modificación debe ser sustancial, y a estos efectos, se considera así:
Por otro lado, aun cuando todos los socios estén de acuerdo y la actividad esté contemplada en los estatutos, si la denominación social alude a una actividad, ésta deberá guardar relación con el objeto social. De no ser así, será preciso modificar también la denominación.
Además de lo anterior, cabe destacar que la modificación del objeto requerirá adaptar algunos contratos de la empresa, como los seguros –en especial, el de responsabilidad civil– para contemplar la nueva actividad o eliminar las coberturas innecesarias.
Finalmente, si desarrolla su actividad en un local de alquiler, habrá que verificar que el contrato permita desarrollar en éste la nueva actividad, pues en muchos casos se pacta la actividad concreta que el arrendatario podrá llevar a cabo, prohibiéndose cualquier otra. En tal caso, se requerirá autorización del arrendador para realizarla.
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