En las operaciones cercanas a final de año, es posible que el proveedor emita la factura en enero del año siguiente. Pues bien, recuerde que, independientemente de la fecha de la factura, deberá contabilizar dicha operación en el ejercicio en el que se haya producido la entrega.
Si se trata de servicios puntuales y de corta duración, el tratamiento es el mismo que en las entregas de bienes: el gasto se ha de contabilizar en el momento en el que se ha producido el servicio, con independencia de la fecha de emisión de la factura correspondiente.
Respecto a los servicios que se prestan de forma continuada (“de tracto sucesivo”), el proveedor debe emitir sus facturas en la fecha en la que sea exigible cada pago. Y respecto a la contabilización:
Algunos servicios de duración limitada también tienen un tratamiento como el anterior. Por ejemplo, los gastos de la auditoría anual son imputables al ejercicio auditado, con independencia de que se facturen en el ejercicio siguiente.
Asimismo, también deberá contabilizar los intereses que se hayan devengado por deudas de su empresa y que todavía no se hayan pagado (no espere a contabilizar el gasto hasta el momento de su pago).
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