Para que una junta de socios y los acuerdos adoptados en ella sean válidos, es necesario que la convocatoria se haya comunicado a los socios en la forma legal o estatutariamente prevista. De lo contrario, los acuerdos pueden ser declarados nulos. Ahora bien, en ocasiones se ha considerado nula una junta convocada correctamente (es decir, conforme al sistema legal o estatutario) al acreditarse que se convocó con mala fe o abuso de derecho. Por ejemplo,se considera como tal:
Es importante que las sociedades con pocos socios no obren de esta manera: podría considerarse que actúan de mala fe, ya que en las sociedades pequeñas la relación del administrador con los socios se supone más cercana que en sociedades con numerosos socios. Así pues, cabe exigir al administrador un plus de diligencia: en situaciones como las indicadas, además de comunicar la convocatoria de la junta en la forma legal o estatutariamente prevista, deberá hacerlo por todos los medios que tenga a su alcance.
En otros casos, a pesar de efectuarse la convocatoria al margen de la ley o de los estatutos, se ha declarado la validez de la junta cuando los defectos de la convocatoria no han lesionado ningún interés legítimo dada su escasa trascendencia. Y especialmente cuando los socios han tenido conocimiento efectivo de la convocatoria.
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