La prescripción de un delito es el término después del cual un delito no puede ser perseguido o sancionado. Los plazos de prescripción varían según la pena máxima señalada por la ley.
También existen delitos que no prescriben nunca, como los de lesa humanidad y genocidio, los contra personas y bienes en caso de conflicto armado, y los de terrorismo con muerte.
El plazo de prescripción comienza desde el día en que se comete el delito y puede interrumpirse en determinadas circunstancias.
Además, existe la cancelación de antecedentes penales, que varía según la pena impuesta.
La prescripción de un delito es el límite temporal después del cual dicho delito no puede ser perseguido ni sancionado. Los plazos de prescripción varían según la pena máxima establecida por la ley.
En función de la gravedad de la pena, los plazos de prescripción se determinan de la siguiente manera:
Existen circunstancias particulares que alteran los plazos de prescripción:
Hay delitos que no se ven afectados por la prescripción, estos son:
El cálculo del plazo de prescripción de un delito es un aspecto fundamental para determinar si la acción penal se encuentra dentro de los límites temporales establecidos por la ley. A continuación, se detallan tres subsecciones relacionadas con el cálculo del plazo de prescripción: la fecha de inicio del plazo, los delitos continuados y la fecha de última infracción, y los delitos con víctimas menores de edad.
El plazo de prescripción comienza a contar desde el día en que se comete el delito. Es importante tener en cuenta que, en algunos casos, la determinación precisa de la fecha de comisión del delito puede resultar compleja, especialmente cuando los hechos ocurrieron en un período prolongado o no existen pruebas concretas sobre la fecha precisa. En estos casos, se considera la fecha más cercana posible al momento de la comisión del delito.
En el caso de los delitos continuados, aquellos que se cometen en múltiples ocasiones a lo largo de un periodo de tiempo, el plazo de prescripción se cuenta desde la fecha del último acto ilícito o desde que cesa la conducta delictiva. Esto implica que el período de prescripción incluirá todas las infracciones cometidas como parte del delito continuado, y su duración se calculará a partir de la última fecha relevante.
En el caso de delitos cometidos contra víctimas menores de edad, la prescripción comienza a contar desde que la víctima cumple la mayoría de edad. Sin embargo, si la víctima fallece antes de cumplir los 18 años, el plazo de prescripción se calculará a partir de la fecha del fallecimiento. Esta medida busca proteger los derechos de las personas más vulnerables y garantizar que los delitos cometidos contra menores no queden impunes.
La prescripción de un delito puede interrumpirse en determinadas circunstancias, lo que detiene el plazo de prescripción por un período determinado. A continuación se detallan dos situaciones en las que puede producirse la interrupción de la prescripción: el inicio del proceso penal contra el responsable indiciario y la formalización de una denuncia contra un supuesto partícipe.
Cuando se inicia un proceso penal contra el responsable indiciario de un delito, se produce la interrupción de la prescripción. Esta situación se da cuando existen pruebas o indicios suficientes que señalan a una persona como posible autor del delito. El inicio del proceso penal puede ser a través de la presentación de una denuncia por parte de la víctima o por otras personas que tengan conocimiento de los hechos delictivos.
La interrupción de la prescripción también puede ocurrir cuando se formaliza una denuncia contra una persona que se considera partícipe en un delito. En este caso, de acuerdo con el artículo 132.2.2º del Código Penal que expone que: No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.
Tanto en este caso como en el que se prevé en el 132.2.1 del Código Penal, que es la incoación de un procedimiento judicial, entendiéndose este dirigido contra persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, se da lugar a la interrupción de la prescripción. Aunque no todas las diligencias que se practican en el seno del procedimiento judicial tienen potestad para interrumpir la prescripción, sólo aquéllas que ofrezcan un contenido sustancial. Por ejemplo un escrito de la acusación particular que solicite la apertura del juicio oral no tendría entidad suficiente para interrumpir la prescripción.
La cancelación de antecedentes penales es un proceso que permite eliminar los registros de condenas pasadas de una persona, una vez transcurridos ciertos plazos y cumplidos determinados requisitos. A continuación, se detallan los requisitos y plazos para la cancelación, así como las excepciones que pueden impedir dicha cancelación.
La cancelación de antecedentes penales está sujeta a diferentes plazos según la pena impuesta. A continuación, se detallan los plazos establecidos:
Es importante tener en cuenta que estos plazos comienzan a contar a partir de la fecha en que la pena queda extinguida o se cumpla la última medida de seguridad impuesta.
Existen ciertas circunstancias en las cuales no procederá la cancelación de antecedentes penales, aunque se cumplan los requisitos y se haya cumplido el plazo establecido. Estas excepciones son las siguientes:
Delitos que no prescriben según la gravedad y circunstancias
Existen ciertos delitos que no prescriben nunca debido a su gravedad y las circunstancias en las que se cometen. A continuación, se detallan algunos de estos delitos:
Los delitos de lesa humanidad y genocidio son considerados como los más graves contra la humanidad. Estos delitos, que implican acciones sistemáticas de violencia contra un grupo étnico, nacional, racial o religioso, no prescriben nunca. La persecución y castigo de los responsables de dichos delitos se mantendrá vigente sin importar el tiempo transcurrido desde su comisión.
Los delitos que se cometen contra personas y bienes durante un conflicto armado también están excluidos de la prescripción. Estos delitos incluyen, por ejemplo, asesinatos, torturas, desapariciones forzadas y destrucción de propiedades. Dado que estos crímenes atentan contra la dignidad y la seguridad de las personas en situaciones de guerra, su persecución y sanción no están sujetas a plazos de prescripción.
Los delitos de terrorismo que ocasionen la muerte de una persona son considerados de extrema gravedad y, por lo tanto, no prescriben. Estos delitos implican actos de violencia intencionados y planificados con el objetivo de amedrentar a la población o presionar a gobiernos u otras entidades. Debido a su potencial efecto devastador y su impacto en la seguridad y estabilidad de un país, su persecución se mantiene sin límites temporales.
CEO, Abogado y Economista, responsable del departamento jurídico-fiscal de Asepyme, donde llevo desde 1986 formándome y trabajando como Experto en Derecho Fiscal, Herencias y Donaciones. ¡También ayudo a emprendedores, autónomos y pymes a gestionar sus negocios!. Soy un apasionado de la filosofía Kaizen, metodología que se emplea para el mejoramiento continuo de los individuos y las empresas.