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[Extracto resumido de la nota publicada por la OMPI en su portal sobre Resolución Alternativa de Controversias (ADR en sus siglas inglesas de Alternative Dispute Resolution)].

  • Récord de casos sobre Nombres de Dominio presentados ante la OMPI en 2023

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) registró otro año récord en la presentación de controversias en materia de nombres de dominio, administrando casi 6.200 demandas en 2023, lo que supone un aumento de más del 7% con respecto a 2022 y un incremento del 68% desde el inicio de la pandemia del COVID.

Este aumento elevó los casos resueltos por la OMPI a un total de 67.625 casos desde la creación de la “Política Uniforme”, lo que refleja un sostenido aumento en los últimos 10 años.

Estas cifras ilustran asimismo que la “Política Uniforme” implementada para resolver los casos conocidos como “cybersquattingsigue siendo una herramienta muy eficiente para los titulares de marcas ante casos de registros abusivos de nombres de dominio, tanto en relación con los nombres de dominio genéricos, como a los nacionales/territoriales.

El siguiente mapa (de nuevo extraído de la nota/portal de la OMPI) muestra la distribución de los casos según el origen del demandante:

mapa dominios 1

Este aumento es el resultado de una serie de factores, entre ellos, un crecimiento general de los registros de nombres de dominio, un mayor conocimiento de la “Política Uniforme” por parte de empresas de todos los tamaños, y la naturaleza evolutiva de las actividades de ciberocupación. Por encima de todo, la Política Uniforme sigue siendo una alternativa muy conveniente a la presentación de demandas judiciales en distintas jurisdicciones.

  • No sólo son casos de «ciberocupación» tradicional.

Por otro lado, también se apunta que en los últimos años los casos no sólo se refieren a la «ciberocupación» tradicional, sino que se utilizan cada vez más para hacer frente a fraudes, programas maliciosos y ataques de suplantación de identidad utilizando nombres de dominio, así como a falsificaciones y a casos de productos farmacéuticos sin licencia. En su nota la OMPI incluye un resumen de algunos casos representativos en estos distintos ámbitos.

Los casos presentados abarcaron casi todas las industrias, siendo los sectores más importantes la banca y las finanzas, la biotecnología y los productos farmacéuticos, la moda y el comercio minorista.

En cuanto al sentido (resultado) de las resoluciones dictadas, la transferencia a favor del demandante (esto es, la estimación de la reclamación) sigue siendo el resultado mayoritario.

Aunque la mayoría de los casos se referían al dominio genérico de primer nivel .com (80% de las demandas), la OMPI registró un aumento de las demandas relativas a los dominios correspondientes a los siguientes códigos de países (ccTLD): .AI (Anguila), .AU (Australia), .CN (China), .EU (Unión Europea), .MA (Marruecos) y .MX (México). En general, los 10 ccTLD objeto de más procedimientos en 2023 fueron: .CO (Colombia), .CN (China), .MX (México), .AU (Australia), .AI (Anguila), .EU (Unión Europea), .IO (Territorio Británico del Océano Índico), .FR (Francia), .NL (Países Bajos) y .ES (España).

dominios 2

La nota de la OMPI acaba con un recordatorio sobre la reseña jurisprudencial en esta materia que abarca casi 25 años y que incluye un resumen de las principales posiciones consensuadas por los expertos designados para resolver los casos. Esta herramienta ayuda a la previsibilidad del sistema y resulta muy útil a la hora de desarrollar los argumentos necesarios en futuros casos.

  • Casi 25 años después, la Política Uniforme de resolución de conflictos sigue siendo clave.

Hace casi 25 años, la irrupción de estos pseudo signos distintivos, con limitación existente en cuanto a las extensiones (durante un tiempo solo estuvieron disponibles y “abiertas” el .com, .org. y .net), y la falta de sincronización con algunos principios básicos del derecho de marcas (como el principio de territorialidad o el de especialidad) produjo una situación de enorme incertidumbre, en particular en los casos de cybersquatting, que solo pudieron empezarse a atajar de forma eficaz con la “Política Uniforme” de la que la OMPI pronto se convirtió en un actor más que principal.

No obstante la eficacia de este sistema para-jurisdiccional, las cifras que hemos comentado reflejan que las situaciones de abuso en torno a los nombre de dominio no cesan y que, por tanto, tampoco habrá que cejar en la mejora de la repetida Política Uniforme de resolución de este tipo de conflictos.

Jordi Romaní