Togas.biz

Entre otras, se extiende la suspensión y ampliación de plazos para los obligados tributarios a sus relaciones con las comunidades autónomas y entidades locales relacionadas con los municipios afectados por la DANA, se aprueban reducciones en los regímenes de estimación objetiva (IRPF) y especial simplificado (IVA) y se articula un nuevo plazo extraordinario para renunciar al método de estimación objetiva de IRPF.

El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 noviembre (RDL 6/2024), publicado en el BOE de 6 de noviembre, reguló medidas de respuesta ante los daños de la DANA, incluyendo determinadas medidas tributarias (publicación de 6 de noviembre de 2024).

En el BOE de 12 de noviembre se ha publicado un segundo paquete de medidas (Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre -RDL 7/2024-), que incluye nuevas medidas tributarias e introduce algunas mejoras de carácter técnico en las reguladas en el RDL 6/2024 y que entra en vigor el 13 de noviembre de 2024. A continuación, se resumen las principales novedades tributarias:

1. Suspensión y aplazamiento de plazos

El RDL 6/2024 preveía la suspensión y aplazamiento de determinados plazos para los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros y para quienes no desarrollen actividades económicas que, a 29 de octubre de 2024, tuvieran en los municipios o áreas afectados por la DANA (listados en el Anexo al RDL 6/2024) su domicilio fiscal, establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectos que hubieran sido dañados. Ahora se extiende esta medida a las actuaciones, trámites y procedimientos realizados y tramitados ante las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y entidades locales que tenga relación con los municipios afectados por la DANA.

2. Estimación objetiva en el IRPF y régimen simplificado en el IVA

  1. Estimación objetiva:
    Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados por la DANA y que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva se podrán acoger a los siguientes beneficios:
    1. Podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 en un 25%. Esta reducción se aplicará después de la reducción prevista en la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, para el año 2024.
    2. Podrán renunciar al método de estimación objetiva para 2024 durante el mes de diciembre de 2024 o mediante la presentación de la declaración del cuarto trimestre de 2024 en estimación directa. Esta renuncia no impedirá volver a aplicar el método de estimación objetiva en 2025 o 2026, siempre que se cumplan los requisitos para su aplicación y se revoque la renuncia al método de estimación objetiva.
  2. Régimen simplificado:
    1. Los sujetos pasivos del IVA acogidos al régimen especial simplificado podrán reducir en un 25% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a 2024.
    2. La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y, en su caso, su posterior revocación, tendrá los mismos efectos respecto del régimen simplificado en IVA o en IGIC desde el 1 de enero de 2025.

3. Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones

Para facilitar que los afectados por la DANA puedan atender necesidades sobrevenidas de liquidez, se prevé la posibilidad de que, durante un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del RDL 7/2024, quienes sean partícipes de sistemas de previsión social (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social) puedan excepcionalmente disponer anticipadamente de sus derechos consolidados hasta un importe máximo (resultado de prorratear el IPREM anual de 2024 para 12 pagas multiplicado por tres para un periodo máximo de seis meses). El reembolso de los derechos consolidados se sujetará al régimen fiscal establecido para las prestaciones de planes de pensiones.

4. Tasas

  1. Estarán exentas las tasas por las solicitudes (hasta el 30 de junio de 2025) referidas a derechos de propiedad industrial, por quienes tengan residencia o sede social en alguno de los municipios afectados por la DANA.
  2. También se establece una exención de determinadas tasas en materia de inmigración y extranjería en las que figuren como sujetos pasivos las personas legitimadas para presentar las solicitudes de ayuda.

5. Impuestos locales

En relación con la exención de IBI prevista en el RDL 6/2024, se elimina ahora para su aplicación el requisito de que los daños constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante una fórmula de aseguramiento público o privado.

6. Obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias:

Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas que se regulan en los referidos reales decretos-leyes, se exceptúa a sus solicitantes del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Fuente: Garrigues Abogados

Source