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De forma habitual, cuando decimos que una persona es o fue “pícara”, queremos referirnos a que, con astucia y disimulo, y con cierta “pillería” llegan a conseguir lo que perseguían.

No obstante, es conveniente reflexionar sobre aquel tipo de situaciones en las que actúar de forma “pícara” puede suponer cometer un delito.

Son muchas las ocasiones en las que escuchamos como si fuera de lo más habitual, de que una persona se ha   dirigido a comisaría para denunciar un hurto o robo de un teléfono móvil, cuando realmente, lo que ha sucedido es  que lo ha extraviado, buscando con ello que la compañía de seguros se haga cargo del coste de adquirir uno nuevo, o bien que tras un accidente de circulación, se ha incluido otros daños materiales de los que realmente se  produjeron, o incluso alegar lesiones que no son tales a fin de conseguir un importe indemnizatorio.

Acciones como las descritas anteriormente, que persiguen un lucro de forma injusta a través de comunicar falsos siniestros a la compañía aseguradora, pueden llegar a tener unas consecuencias que, de ser conocida por la persona que lo realiza, en numerosas ocasiones cambiaría su forma de proceder; y es que, proceder de esta forma, es cometer una estafa al seguro y con ello, puede asociarse como mínimo una responsabilidad criminal consistente en privación de libertad de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado superase los 400 euros, si bien existen algunos supuestos en que es posible la suspensión de la pena.

Además del delito de estafa mencionado anteriormente, podrían cometerse otros delitos, como el delito de denuncia falsa en el caso de que, por citar un ejemplo, para “simular” que realmente se ha producido un siniestro, se hiciera una denuncia en la sede policial o judicial manifestando hechos que en la realidad no se han producido.

Cuando decidimos contratar un seguro, perseguimos asegurar los riesgos y consecuencias económicas que pudieran derivarse en el caso de que sucedieran una serie de hechos, comprometiéndose la compañía aseguradora a abonarnos una cantidad de dinero en el caso de que ello sucediera. Si estamos informando a la compañía  aseguradora de unos hechos que realmente no han sucedido con el objetivo de que nos paguen una cantidad de dinero, estamos engañando a éstos, y así  el artículo 248 del Código Penal establece que: “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.

Por todo lo expuesto anteriormente, debe recordar que engañar al seguro no es ser “pícaro” sino directamente cometer un delito del que tarde o temprano puede pagarlo.

Daniel Sot, abogado