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El Juzgado de Primera instancia número 19 de Zaragoza ha ordenado el desahucio de un hombre de 40 años para que abandonara el domicilio donde residía con sus padres, tras interponerse acción legal en contra de él por parte de sus progenitores.

El desahucio de un hijo y, en concreto cuando la edad de éste asciende a los 40 años, entendiéndose legalmente mayor de edad y con plena capacidad, puede ser un proceso complicado y doloroso tanto para los padres como para el hijo, sobre todo, cuando existen problemas de convivencia, conflictos familiares o situaciones de dependencia que afectan negativamente a la dinámica familiar. En este caso, este matrimonio decidió instar el procedimiento de desahucio por precario de su hijo de 40 años de edad, ante la negativa de éste de abandonar la vivienda familiar, tras pedirle en varias ocasiones que abandonara voluntariamente el domicilio familiar. Debemos indicar, que los padres se vieron en la obligación de interponer la demanda de desahucio contra su hijo tras sufrir durante muchos años maltrato psicológico por parte de este, descartando acciones penales contra él.

La vía del desahucio por precario se interpuso al cumplir los requisitos para ello, dado que el hijo, teniendo trabajo fijo y estable y siendo económicamente solvente, convivía en la casa sin tener título habilitante para ello, además de no realizar el pago de ninguna renta o contraprestación alguna por habitar en ella.

Dadas las circunstancias del caso y, presentadas las alegaciones de los padres en el Juzgado, el hijo fue declarado en rebeldía procesal por no presentarse al juicio así como por no realizar contestación alguna a la demanda presentada en contra de él.

Con los argumentos presentados y hechos devenidos la justicia estima íntegramente la demanda, en la sentencia de 26 de enero, la cual condena al hijo a dejar “libre, vacua y expedita la finca a disposición de los padres bajo apercibimiento de lanzamiento sino lo efectuara en el plazo legal”, según declara la jueza en su Sentencia.

Esto es, en caso de que el hijo no abandone la finca por sus propios medios, la comisión del juzgado se personará para hacer efectivo el abandono del hijo de la vivienda de sus padres.

En este sentido, es importante que los propietarios de las viviendas que se vean obligados a solicitar el desalojo de la persona que se encuentra en la misma sin título que lo legitime, incluso en caso de que exista una relación de parentesco, pueden interponer una demanda de desahucio a fin de conseguir el desalojo y recuperar su uso pacífico.

En caso de encontrarse con un conflicto en materia de desahucio, es recomendable buscar asesoramiento legal para proteger sus derechos como propietarios.

En Marín Fonseca Abogados les asesoramos e informamos de las últimas novedades jurídicas, a fin de ayudarles a que ustedes puedan ejercer su derecho a la legítima defensa de sus intereses. Para cualquier cuestión pueden ponerse en contacto con nosotros.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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