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Sin perjuicio de lo aprobado al respecto por cada Comunidad Autónoma, desde el 1 de enero de 2008 los contribuyentes podían deducirse un porcentaje de las cantidades satisfechas en el período impositivo para el alquiler de su vivienda habitual.

Sin embargo, desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF, si bien se establece un régimen transitorio que permite seguir disfrutando de esta deducción de acuerdo con la regulación contenida en la Ley del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, a los contribuyentes que:

  • Tuvieran un contrato de arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015;
  • Que, en relación con dicho contrato, hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual;
  • Y que se hubieran deducido por el alquiler de dicha vivienda en ejercicios anteriores.

La citada regulación disponía una deducción del 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Es esta una deducción estatal, que afecta únicamente a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica, si bien algunas Comunidades Autónomas han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general.

La base máxima de esta deducción será:

  • 9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
  • 9.040 – [1,4125 x (base imponible – 17.707,20)], cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.

Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna.

Vicente Torralba