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Mucho se ha estado hablando estos últimos meses del cambio climático, la sequía que afecta a España, la necesidad de una transición energética, …

Pero, aprovechando la próxima liquidación de impuestos: ¿que deducciones pueden aplicar empresas y particulares vinculadas al ahorro energético?

Ciertamente, para lo impactante que resulta la magnitud del problema, no muchas.

Estas se resumen en las siguientes:

1. A NIVEL DE PERSONA FÍSICA.

1.1 Obras de mejora de eficiencia energética en vivienda habitual de manera individual

1.1.1. Para reducir la demanda de calefacción y aire acondicionado:

El contribuyente, podrá deducirse el 20% de las cantidades satisfechas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 en concepto de obras realizadas en la vivienda habitual o en aquella vivienda de la que seas titular, siempre que la tenga arrendada o en expectativa de alquiler si se alquila antes del 31 de diciembre de 2024.

La base máxima de esta deducción será de 5.000 € anuales y la reducción de la demanda de calefacción o refrigeración, deberá ser de al menos un 7%, (acreditándolo con un certificado de eficiencia energética antes de iniciarse las obras y al finalizar las mismas).

1.1.2 Para mejorar el consumo de energía primaria no renovable:

El contribuyente, podrá deducirse el 40% de las cantidades satisfechas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 en concepto de obras realizadas en la vivienda habitual o en aquella vivienda de la que sea titular, siempre que la tenga arrendada o en expectativa de alquiler si se alquila antes del 31 de diciembre de 2024.

La base máxima de esta deducción será de 7.500 € anuales y se deberá reducir, al menos, un 30% el indicador de consumo de energías primarias no renovables (gas, petróleo y carbón), o bien, conseguir mejorar la calificación energética de la vivienda hasta obtener una clase energética A o B.

Quedarán fuera del cálculo de la deducción, los costes de la parte de la obra que se realice en garajes, trasteros, jardines o instalaciones deportivas de la vivienda, así como en zonas de la vivienda donde se realicen actividades económicas.

1.2 Obras de mejora de eficiencia energética en edificios de uso residencial

Rehabilitación energética:

Los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas en concepto de obras de rehabilitación energética, siempre y cuando éstas, hayan sido realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

Será aplicable, entre otros casos, a los contribuyentes titulares de una vivienda en un edificio residencial con instalación de paneles solares y en los que las obras de mejora de la eficiencia energética afecten al conjunto del edificio.

Se consideran obras de rehabilitación energética aquellas que generen al menos un 30% de ahorro en el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética de la vivienda a categoría A o B.

La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales y podrá aplicarse durante los cuatro ejercicios siguientes, siempre que la cantidad total no supere los 15.000 euros.

Se tendrán en cuenta, para la base del cálculo de la deducción, las plazas de garaje o trasteros adquiridos con la vivienda, sin embargo, quedan fuera del cálculo las obras realizadas en las partes de las viviendas afectas a actividades económicas.

En todos los casos, las deducciones son incompatibles entre ellas, y será necesario contar con un certificado de eficiencia energética que pueda comparar el ahorro, antes de iniciarse las obras y al finalizarse las mismas. El certificado, deberá ser expedido como muy tarde el 1 de enero de 2024. Es importante tener en cuenta, que la deducción será efectiva en el ejercicio correspondiente a la fecha en la que se obtenga el certificado.

Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último, tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre 2021 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.

La obra debe haberse pagado mediante transferencia, talón bancario, tarjeta de crédito o débito o ingreso a cuenta.

Se consideran como cantidades satisfechas, aquellas pagadas en concepto de, honorarios de profesionales, costes de redacción de proyectos, inversión en equipos y materiales, gastos para la emisión de certificados de eficiencia energética…

1.3 Deducción del importe de la retribución en especie

Cuando un trabajador hace uso del coche de empresa para su vida privada se trata de una retribución en especie y así debe computarse en su nómina. Esta cuantía tributa con el resto de su salario por el IRPF y cotiza a la Seguridad Social.

Valoración de la tributación en especie:

  • Uso del coche por el trabajador sin adquirir su propiedad:

Supuesto 1, coche propiedad de la empresa: 20% anual del coste de adquisición.

Supuesto 2, coche propiedad del trabajador: 20% anual sobre el valor de mercado del coche si fuese nuevo.

  • Entrega en propiedad del coche al trabajador: coste de adquisición para la empresa (incluidos tributos).

Cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, se le podrán aplicar las siguientes deducciones:

  • Deducción del 15%: vehículos que no superen los 120 g/km en emisiones de C02 de precio no superior a 25.000 euros.
  • Deducción del 20%: vehículos híbridos o de combustión interna de auto gas, GLP y gas natural hasta 35.000 euros.
  • Deducción del 30%: vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (E-REV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 15km y un precio no superior a 40.000 euros.
  1. A NIVEL DE PERSONA JURÍDICA

Se ha introducido la posibilidad de amortizar libremente en los periodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023, las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía, así como, aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan a instalaciones que utilicen energía de origen fósil.

Se establece como condición, que la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones se produzca en el año 2023 y que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media en los doce meses anteriores.

En caso de incumplimiento del mantenimiento de plantilla media, se deberá ingresar la cuota integra que hubiera correspondido a la cantidad deducida en exceso, además de los intereses de demora que correspondieran.

Los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

Las empresas de reducida dimensión del IS deberán elegir entre aplicar:

  • El régimen de libertad de amortización previsto en el artículo 102de la LIS (elementos nuevos con creación y mantenimiento de plantilla).
  • El régimen de libertad de amortización aquí descrito.