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Denuncia y querella son muy similares, es fácil escuchar estos términos de manera indistinta, es una línea fina la que las separa, razón de más para tener una idea clara de cada una si, por mala suerte, te ves implicado en alguna de ellas.

Aunque las dos pueden ser el inicio de un procedimiento penal, la manera en la que se presentan y quienes son las partes implicadas hacen que no sea lo mismo interponer una querella que poner una denuncia.

Veamos en qué consiste cada una.

¿Qué es una querella?

Hablamos de una figura legal regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los art. 270 a 281, y nos referimos a la solicitud presentada por escrito para la apertura de un procedimiento penal, en la que la persona que lo hace es parte interviniente en el proceso.

Esta solicitud consiste en un documento formal, presentado por un abogado y un procurador, en el que se comunica al juez unos hechos que han sucedido, y que pueden ser considerados delito.

En ese proceso hay dos intervinientes, querellante, quien la presenta, y querellado, a quien se dirige.

¿Qué tipos de querellas hay?

Existen dos tipos, según quién sea la persona, o entidad, que la presente.

Querella privada

El querellante es un particular, alguien que se considera ofendido por el delito que argumenta, y se acompaña de un abogado y un procurador para hacerlo.

Una querella privada la presenta el propio perjudicado, por ejemplo, en caso de una calumnia o una injuria, lo hace quien sufre de estas ofensas, o no se sigue adelante con el procedimiento.

Es decir, no puedes presentar una querella porque Emilio ha calumniado a Inés, en ese caso la debe presentar Inés, tú solamente puedes hacerlo legalmente, si Emilio te calumnia a ti.

Querella pública

En este caso es diferente y no es un particular quien la presenta, sino que lo hace el Ministerio Fiscal.

¿Qué requisitos debe cumplir una querella?

Para que una querella tenga validez y siga adelante, necesita cumplir unas condiciones sin las que no es posible continuar.

El querellante debe contar con asistencia legal, necesita ser presentada por un procurador y firmada por un abogado, junto con las pruebas de ese supuesto delito, en el caso de que no se cuente con ellas, se debe decir la manera de conseguirlas.

Es una presentación exclusivamente escrita, y en el juzgado competente donde se comete el supuesto delito, es decir, que no puedes acudir para ellos ni a una Comisaria de Policía, ni a un Cuartel de la Guardia Civil.

Es necesario que los intervinientes se identifiquen, en el caso del querellado, si no se conocen los datos, se debe aportar toda la información que se tenga para que la ley lo pueda identificar.

Por último, antes de interponer una querella contra una persona, has de demostrar que has intentado un acercamiento para solucionar el conflicto, se trata de aportar pruebas de un acto de conciliación, dar una oportunidad al querellado antes de llevarlo a los tribunales.

¿Qué es una denuncia?

Hablamos de una figura legal regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los art. 259 a 269, y nos referimos a la solicitud presentada de manera escrita, pero también es posible de manera oral, (incluso de manera anónima), de un suceso del que tienes conocimiento y del que formas, o no, parte, siendo el comienzo de un procedimiento penal.

Las denuncias, a diferencia de las anteriores, sí puedes hacerlas ante la policía o Guardia Civil.

¿Qué tipos de denuncias hay?

Como en las querellas, tenemos las denuncias públicas y privadas, ya sea una persona, o la propia justicia quien la interponga, pero además:

Denuncia penal

Cuando se denuncie un delito tipificado en el Código Penal

Denuncia administrativa

Se trata de una denuncia de una infracción que suponga falta administrativa.

Denuncia falsa

Este tipo es una denuncia que, en sí misma, es un delito, como se establece en el Código Penal, en su art. 456, cuando quien la interpone en consciente de su falsedad, y, aun así, sigue adelante.

¿Quién puede interponer una denuncia?

Una denuncia puede ponerla cualquier ciudadano que tenga constancia, o que presencie unos hechos que pueden ser delito, como ya te hemos comentado, pero además la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo exige a personas que por sus cargos, profesiones u oficios tienen conocimiento de estas situaciones.

Querella y denuncia, ¿en qué se diferencian?

Para ver las diferencias, vamos a resaltar antes que ambas tienen cosas en común, como que son el inicio de un procedimiento por la vía penal.

Una denuncia puedes hacerla de manera verbal, directamente vas a la policía y lo comunicas, de hecho, también de manera anónima, con una llamada, por ejemplo, y se comienza la investigación para comprobarla.

En cambio, el procedimiento formal de una querella lo exige por escrito y con los datos de las partes, no cabe la posibilidad de que se haga de manera anónima.

Ampliando el punto anterior, una denuncia es posible en una comisaría o en un cuartel de la Guardia Civil, una querella, debe hacerse, en todo caso, en el Juzgado.

En una denuncia, ya no intervienes más, te desligas del procedimiento, en una querella formas parte de él

Cualquier persona que sea consciente, o esté presente en un delito, tiene la obligación de denunciar, en cambio, una querella es un derecho que tienes en caso de que te consideres ofendido por un delito, es decir, debes ser parte interviniente es esa situación.

Ante una denuncia, no necesariamente formas parte de ella, es decir, tú puedes denunciar que otra persona está realizando un acto considerado delito, sin que te veas involucrado, solo por la obligación que tienes a hacerlo.

Te ponemos un ejemplo, imagina que eres consciente de que un compañero de trabajo está realizando un acto delictivo, como puede ser llevarse material, o una cuantía económica de la empresa, tienes la obligación de denunciarlo, aunque no sea material tuyo, ni tengas nada que ver.

No eres parte de ese delito, pero, en el momento de ser consciente de los hechos, lo debes denunciar.

Luego, ese compañero te puede poner una querella por calumnia, si se siente ofendido, para defenderse, en ese momento él es parte del proceso (querellante), y, bueno, ahora tú también (querellado).

¿Y qué es una demanda?

En este caso, esta figura legal, aunque puede dar lugar a confusión, es diferente a las anteriores.

Una demanda es un documento por el que se enfrentan dos partes, en este caso demandante y demandado, y dan lugar a la apertura de procedimiento por vía civil, mercantil y laboral.

Leer o escuchar en los medios que esta persona, o esta entidad, pone una demanda o una querella a otra, no es extraño, pero hay que tener claro su significado, sobre todo, si estamos involucrados.

Manuel Hernández García

Fuente: Vilches Abogados Madrid

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