Togas.biz

Cada día nos llegan con más frecuencia consultas de parejas de hecho o matrimonios separados que nos requieren de información sobre el derecho a percibir una pensión de viudedad.

Con el fin de dar respuesta a estas cuestiones hemos intentado esquematizar los requisitos para acceder a esta pensión de viudedad bajo los escenarios planteados:

Debemos empezar señalando el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social que nos marca la vía de acceso a la pensión de viudedad. Esta es:

1.- Que exista un vínculo matrimonial entre la persona difunta y el beneficiario de la pensión de viudedad.

Es decir, estar casado. Ello significa que un matrimonio divorciado, donde no se haya reconocido a favor de uno de los dos cónyuges una pensión compensatoria, no tendrá derecho a percibir la pensión de viudedad.

Ahora bien, ¿Que ocurre si este matrimonio se encuentra separado legalmente pero no divorciado? En este caso se considera que el vínculo matrimonial todavía existe, con lo cual podría darse una reconciliación entre los cónyuges que les permitiera acceder a la pensión de viudedad. Para ello, deberán comunicar su reconciliación al juzgado que tramitó el expediente de separación matrimonial a los efectos de que se oficie al Registro Civil, anotándose por dicho organismo la referida reconciliación. Pero recordemos que un matrimonio que se encuentre divorciado legalmente no tendrá acceso a la pensión de viudedad aunque exista una posterior reconciliación. Este extremo ha sido fijado por la Sentencia del Tribunal Supremos de 20 de Julio de 2005, que ha unificado la doctrina contradictoria que existía entre los distintos tribunales de justicia cuando se encontraban ante este supuesto de matrimonio divorciado posteriormente reconciliado.

2.- Que exista una situación de pareja de hecho.

En este caso, deberá acreditarse, mediante un certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria de una duración ininterrumpida de cinco años y con carácter inmediato al fallecimiento del causante. Sin embargo, debe entrarse en una mayor profundidad del estudio de esta situación habida cuenta que en realidad son más los requisitos exigidos para poder ser beneficiario de la pensión de viudedad en caso de ser una pareja de hecho. Así, se exigirá que dicha pareja de hecho conste así inscrita en el Ayuntamiento de la localidad de su residencia o en el registro que al objeto exista en su correspondiente Comunidad Autónoma, mediante documento público donde tal pareja se haya constituido como pareja de hecho. Siendo que esta publicidad debe producirse con una antelación mínima de dos años desde el fallecimiento del causante.

Además, debe tenerse en cuenta que los miembros de esta pareja no pueden estar impedidos para contraer matrimonio entre ellos ni pueden tener un vínculo matrimonial con otra persona. Con lo cual, una persona que se encuentre separada pero no divorciada no se considerará como pareja de hecho de su pareja actual, ni así se le reconocerá una pensión de viudedad aunque cumpliese el requisito de convivencia durante los cinco años anteriores a la defunción de su pareja.

Por tanto, es importante que las personas que se encuentren en uno de los escenarios reflejados, revisen y organicen bien su situación a los efectos de poder optar en un futuro a una pensión de viudedad.