El derecho de información sirve para ejercer el de voto; por tanto, no se infringe en una fase de la Junta en la que no se adoptan acuerdos.
A efectos de impugnación, la ley vincula el derecho de información con el ejercicio del derecho de voto; es decir, la información requerida debe ser relevante para poder emitir el voto con conocimiento de causa. Así, este derecho no queda vulnerado si el socio pide información que no resulta pertinente para ejercer su voto ni tampoco respecto de lo solicitado en el apartado de “ruegos y preguntas”, ya que no se adoptan acuerdos en esa fase.
Se trata de un derecho de participación en la marcha social que es imperativo (no puede renunciarse ni modificarse por pactos particulares) e individual de cada socio. Además:
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