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Mucho se ha escrito sobre los límites existentes entre la permitida discrecionalidad de la Administración y la prohibida arbitrariedad. Mientras que la primera es la facultad de la Administración de actuar libremente cuando la ley se lo permite, por no estar su actuación reglada y existir un margen de movimiento, la segunda es definida como el “acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho”. 

Es decir que, si bien es cierto que la Administración tiene posibilidad de decidir unas cosas u otras, siempre debe exponer su razonamiento y señalar los motivos que le llevan a actuar de un modo y no de otro. Resaltar en este sentido el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el cual precisó el sentido actual de arbitrariedad en los siguientes términos: «la arbitrariedad implica la carencia de fundamento alguno de razón o de experiencia, convirtiendo en caprichoso el comportamiento humano, cuyas pautas han de ser la racionalidad, la coherencia y la objetividad». (Sentencia 325/1994, de 12 de diciembre). 

Es interesante tener esto en cuenta ya que la línea entre un concepto y otro es muy fina. Hallándonos diariamente con actuaciones de las Administraciones ante las que debemos poder defendernos.

Victoria Viñamata