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El pasado 22 de enero la Oficina Canadiense de la Propiedad Intelectual (OCPI) denegó, a instancias de PepsiCo Inc., el registro de la marca denominativa “ZERO” (sol. número 1421790) que Coca-Cola Ltd. había solicitado para designar, entre otros productos y servicios, bebidas carbonadas, siropes y concentrados utilizados en la preparación de bebidas carbonadas.

A juicio de las autoridades canadienses, el término “ZERO” es percibido por parte de los consumidores como un indicador de la calidad o características de los productos (tener cero calorías). Ello provoca que no se pueda asociar dichos productos a la empresa Coca-Cola Ltd. y que por tanto, el registro marcario no tenga suficiente carácter distintivo como para ser considerado válido.

Dicha decisión, que podría ser recurrida por Coca-Cola Ltd., se circunscribe en el marco de los distintos conflictos que están enfrentando al grupo “Coca-Cola” con sus competidores a propósito del uso en exclusiva del término “ZERO”. Entre otros, destaca el procedimiento de cancelación de la marca estadounidense “COCA-COLA ZERO” (marca nº 78580598, titularidad de The Coca-Cola Company), iniciado en 2007 y cuya resolución se espera para los próximos meses. A fin de obtener el registro de dicha marca, The Coca-Cola Company ha argumentado en este caso que, cuando el término “ZERO” se utiliza conjuntamente con una marca, los consumidores lo asocian directamente con la empresa y no con la calidad del producto, habida cuenta la inversión en publicidad que el grupo “Coca-Cola” ha efectuado durante los últimos años.

Desde este blog seguiremos los desarrollos que se puedan producir en este asunto para informar puntualmente de los mismos.

Daniel Urbán