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Si en la próxima Junta General de su empresa se aprueba una distribución de Dividendos, deberá ingresar las retenciones en la Agencia Tributaria mediante la declaración periódica- sea esta mensual o trimestral. Concretamente:

  • Si la junta de aprobación de cuentas se celebra el 29 de junio y no se dice nada, los dividendos serán exigibles el 30 de junio. Por tanto, su empresa deberá ingresar la retención en la declaración del segundo trimestre (hasta el 20 de julio). 
  • En cambio, si en esa misma junta se establece que el dividendo será exigible el día 1 de julio, su empresa podrá demorar el ingreso de la retención hasta el 20 de octubre (en caso de que presente declaraciones trimestrales), con el ahorro financiero que ello supone.

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