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Ya falta menos para el deposito de las cuentas anuales y estoy seguro de que muchos de vosotros aún no habéis preparado toda la documentación necesaria. Si es tu caso, te invito a leer este post en el que vamos a desgranar los diferentes documentos necesarios para la presentación de cuentas anuales.

1. Los documentos que forman parte de las cuentas anuales son (artículo 254 LSC):

  • El balance
  • La cuenta de pérdidas y ganancias
  • El estado de cambios en el patrimonio neto
  • El estado de flujos de efectivo (en determinados casos)
  • La memoria

2. Existen tres tipos de cuentas anuales:

  • Normales
  • Abreviadas
  • PYME

Para saber si una empresa está obligada a realizar cuentas anuales normales o abreviadas hay que atender a las circunstancias de la empresa en dos ejercicios consecutivos con respecto al:

  • Total de las partidas del activo.
  • Importe neto de la cifra anual de negocios.
  • Número medio de trabajadores durante el ejercicio.

3. Cuadro ilustrativo de cantidades:

  Micro 

Empresas

PGC PYMEs Balance, Memoria y ECPN abreviados Cuentas de pérdidas y ganancias abreviada Informe de Auditoria Modelo Normal
Total activo ≤1.000.000€ ≤2.850.000€ ≤4.000.000  ≤11.400.00€  ≤2.850.000€  Resto
Importe cifra de negocio ≤2.000.000€ ≤5.700.000€  ≤8.000.000  ≤22.800.000 ≤5.700.000€  Resto
Nº de trabajadores ≤10 ≤50  ≤50  ≤250  ≤50 Resto

Si las cifras de, al menos dos de ellas, se encuentran por debajo del límite, podrán formular el modelo abreviado.

4. Otros documentos

4.1 Estado de flujos de efectivo

– Sociedades obligadas: las que no puedan presentar balance abreviado.

– No serán obligatorios ni el estado de cambios de patrimonio neto ni el estado de flujos de efectivo cuando pueda formularse balance abreviado (artículo 257.3 LSC).

4.2 Informe de gestión

– No forma parte de las cuentas anuales.

– Sociedades obligadas a depositarlo (artículo 262 LSC): aquellas que, conforme a la ley, estén obligadas a presentar balance, memoria y estados de cambios en el patrimonio neto (normales).

5. Cuadro ilustrativo de plazo de formulación y depósito

Formulación – tiene que aprobarse en acta del órgano de administración Plazo máximo: 3 meses desde el cierre del ejercicio.
Aprobación – constará en un acta de la Junta General o del socio   único Plazo máximo general: 6 meses desde el cierre del ejercicio
Depósito – en el Registro Mercantil del domicilio social Plazo máximo: 1 mes desde la aprobación

 

6. Plazo de presentación del modelo 200 (Impuesto de Sociedades)

El modelo se presenta a partir del sexto mes posterior al cierre del periodo impositivo con un plazo de 25 días naturales a partir de ese momento. Eso hace que, en la mayoría de los casos, el plazo para su presentación sea del 1 al 25 de julio de cada año, ya que por norma general, las entidades suelen hacer coincidir el ejercicio social con el año natural. Sin embargo, si la fecha de cierre fiscal fuera diferente, la fecha de presentación también lo sería, diferenciándose así de otras declaraciones tributarias que funcionan con una fecha fija de presentación.

La normativa vigente establece las condiciones de utilización de los modelos de cuentas anuales normales, abreviadas y PYMES, con indicación separada de dichas condiciones para cada uno de los documentos que las conforman. La siguiente tabla recoge los criterios que determinan el modelo que se debe utilizar

  Modelo Cuentas Anuales Ordinarias Modelo Cuentas Anuales Abreviadas Modelo PYMES
Balance Todas las sociedades salvo aquellas que puedan presentar balance abreviado o PYMES Presentarán balance abreviado si durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de estas circunstancias:
  • Activo = ó < 4.000.000 €
  • Importe neto de la cifra anual de negocio = ó < 8.000.000 €

Número medio de trabajadores durante el ejercicio = ó < 50.

Presentarán balance PYMES si durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de estas circunstancias:
  • Activo = ó < 2.850.000€ (microempresa = ó < 1.000.000€)
  • Importe neto de la cifra anual de negocio = ó < 5.700.000€ (microempresa = ó < 2.000.000€)

Número medio de trabajadores durante el ejercicio = ó < 50 (microempresa = ó < 10)

Estado de cambios en el patrimonio neto Todas las sociedades salvo aquellas que puedan presentar estado de cambios en el patrimonio neto abreviado Presentarán estado de cambios en el patrimonio neto abreviado si durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de estas circunstancias:
  • Activo = ó < 4.000.000 €
  • Importe neto de la cifra anual de negocio = ó < 8.000.000 €

Número medio de trabajadores durante el ejercicio = ó < 50.

Presentarán balance PYMES si durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de estas circunstancias:
  • Activo = ó < 2.850.000€ (microempresa = ó < 1.000.000€)
  • Importe neto de la cifra anual de negocio = ó < 5.700.000€ (microempresa = ó < 2.000.000€)

Número medio de trabajadores durante el ejercicio = ó < 50 (microempresa = ó < 10).

No obligatorio si puede presentarse balance abreviado

Cuenta de pérdidas y ganancias Todas las sociedades salvo aquellas que puedan presentar Cuenta de PyG abreviada Presentarán modelo abreviado si durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de estas circunstancias:
  • Activo = ó < 11.400.000 €
  • Importe neto de la cifra anual de negocio = ó < 22.800.000 €

Número medio de trabajadores durante el ejercicio = ó < 250.

Presentarán balance PYMES si durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de estas circunstancias:
  • Activo = ó < 2.850.000€ (microempresa = ó < 1.000.000€)
  • Importe neto de la cifra anual de negocio = ó < 5.700.000€ (microempresa = ó < 2.000.000€)

Número medio de trabajadores durante el ejercicio = ó < 50 (microempresa = ó < 10)

Estado de flujos de efectivo Obligatorio si no puede presentar balance abreviado (art. 257.3 LSC)  No obligatorio si puede formularse balance abreviado  No obligatorio si puede formularse balance abreviado
Memoria  Su contenido será el indicado en el artículo 260 LSC  Memoria abreviada si presentan balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Deberá contener, al menos, las indicaciones primera, segunda, tercera, quinta, novena y décima del art. 260 LSC. Memoria abreviada si presentan balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Deberá contener, al menos, las indicaciones primera, segunda, tercera, quinta, novena y décima del art. 260 LSC
Informe de gestión No forma parte de las cuentas anuales. Obligatorio si se presentan balance, memoria y estados de cambio en el patrimonio neto (normales) No obligatorio No obligatorio
Informe de auditoría Obligatorio No obligatorio si cumple 2 cualquiera de estas:
  • Activo = ó < 2.850.000 €
  • Importe neto de la cifra anual de negocio = ó < 5.700.000 €
  • Número medio de trabajadores durante el ejercicio = ó < 50.
No obligatorio
Formulación– constará en un acta del órgano de administración Plazo máximo: 3 meses desde el cierre del ejercicio Plazo máximo: 3 meses desde el cierre del ejercicio  
Aprobación- constará en un acta de la Junta General o del socio   único Plazo máximo: 6 meses desde el cierre del ejercicio Plazo máximo general: 6 meses desde el cierre del ejercicio  
Depósito- en el Registro Mercantil del domicilio social Plazo máximo: 1 mes desde la aprobación Plazo máximo: 1 mes desde la aprobación