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Resumimos las obligaciones que la Digital Services Act (DSA) establece para todas las plataformas en línea

Seguimos con el resumen de las principales obligaciones impuestas por el Reglamento de Servicios Digitales (Digital Services Act o DSA en inglés), que será plenamente aplicable a partir del 17 de febrero de 2024. Las anteriores entradas pueden consultarse aquí: DSA (I), y DSA (II).

En esta nueva entrada sintetizamos las obligaciones que se imponen a las plataformas en línea con carácter general, que se establecen en los artículos 19 a 28. Se trata, esencialmente, de las obligaciones siguientes:

  • Sistema interno de gestión de reclamaciones: las plataformas deben disponer de un sistema que permita presentar reclamaciones contra las decisiones tomadas respecto a una notificación, o contra las decisiones adoptadas sobre la base de considerar que un determinado contenido subido por un usuario es ilícito o contario a sus condiciones de servicio.
  • Resolución extrajudicial de litigios: los usuarios tendrán derecho a elegir cualquier órgano de resolución extrajudicial de litigios certificado para resolver litigios relativos a las decisiones tomadas sobre las reclamaciones presentadas.
  • Alertadores fiables: las plataformas deben adoptar medidas para dar prioridad a las notificaciones enviadas por los “alertadores fiables”. Los coordinadores de servicios digitales designarán a los “alertadores fiables” en su jurisdicción, que deben cumplir con los siguientes requisitos: (i) poseer conocimientos y competencias específicos para detectar, identificar y notificar contenidos ilícitos; (ii) no depender de ningún prestador de plataformas en línea; y (iii) actuar de manera diligente, precisa y objetiva en su actividad de envío de notificaciones.
  • Medidas y protección contra usos indebidos: las plataformas deberán suspender, durante un período razonable y después de haber realizado una advertencia previa: (i) la prestación de servicios a los destinatarios que proporcionen con frecuencia contenidos manifiestamente ilícitos; y (ii) los mecanismos de notificación y acción y los sistemas internos de gestión de reclamaciones a aquellos que envíen con frecuencia notificaciones o reclamaciones que sean manifiestamente infundadas.
  • Diseño y organización de interfaces en línea: no diseñarán, organizarán ni gestionarán sus interfaces de manera que engañen o manipulen a los destinatarios, o de modo que distorsionen u obstaculicen sustancialmente su capacidad de tomar decisiones libres e informadas.
  • Publicidad en las plataformas en línea: las plataformas deberán asegurar que, para cada anuncio publicitario, los destinatarios sean capaces de identificar, de manera clara, concisa e inequívoca y en tiempo real, lo siguiente: (i) que se trata de un anuncio publicitario; (ii) la persona en cuyo nombre se presenta el anuncio publicitario; (iii) información sobre los parámetros utilizados para determinar el destinatario del anuncio, y sobre cómo modificar estos parámetros.
  • Transparencia del sistema de recomendación: las plataformas establecerán en sus condiciones generales, de forma clara y comprensible, los parámetros principales utilizados en sus sistemas de recomendación, así como las opciones para modificar o influir en dichos parámetros.
  • Protección de los menores en línea: las plataformas deberán establecer medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar un elevado nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores, y no presentarán anuncios en su interfaz basados en la elaboración de perfiles mediante la utilización de datos personales cuando sean conscientes de que el destinatario del servicio es un menor.

En las próximas dos entradas resumiremos: (i) las obligaciones aplicables a las plataformas y buscadores en línea de muy gran tamaño; y (ii) las disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas que permitan celebrar contratos a distancia entre consumidores y comerciantes (por ejemplo, mercados en línea).

Ane Alonso