Togas.biz

La pensión compensatoria es una prestación económica a la que una de las partes del matrimonio puede tener derecho a percibir de la otra en caso de separación o divorcio. Su finalidad es compensar el desequilibrio económico que puede ocasionar la ruptura produciendo un empeoramiento en la capacidad económica de una de las partes y la misma puede concederse con carácter temporal o indefinido, o en una prestación única, según lo que se disponga en el convenio regulador o en la sentencia.

Así lo ha recordado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que ha remarcado que la finalidad de dicha compensación es la corrección del desequilibrio económico producido tras la ruptura y que la posibilidad de que un excónyuge pueda acceder a ayudas públicas no exime al otro de la obligación de compensar el desequilibrio económico consecuencia de la ruptura.

En este caso, se reconoce, en primera instancia y, posteriormente ante el TS, la pensión de 700€ mensuales a cargo del exmarido después de la disolución de un matrimonio de 33 años con dos hijos mayores de edad. Se acordó también que uno de los hijos recibiera una pensión de 300 euros hasta alcanzada la independencia económica.

Dicha pensión compensatoria fue establecida habida cuenta de las circunstancias de la mujer, la cual tenía 57 años en el momento del divorcio, no tenía estudios y únicamente había trabajado durante dos años en un quiosco que regentaba y que finalmente, tuvo que cerrar. La mujer se había dedicado siempre al cuidado de los hijos, uno de los cuales seguía conviviendo con ella, por lo que debía asumir todos los gastos de la vivienda. Además, durante el tiempo que duró el matrimonio, tuvo que cuidar también de su marido, por sus problemas de visión y drogas. El tribunal tuvo en cuenta en relación a éste, la pensión de invalidez que percibía de 2.300 euros mensuales.

Contra dicha sentencia, el hombre recurrió en apelación alegando el carácter personalísimo e intransmisible de la pensión que recibía. La Audiencia Provincial falló a su favor y dictaminó que la mujer no padecía de ninguna incapacidad que le impidiera trabajar y que la simple desigualdad económica, no genera de forma automática un derecho a compensación, puesto que no se había probado que su situación actual derivara de una vida dedicada al cuidado de su familia. Además, consideró que el hecho de que ya no tuviera que estar a cargo del mismo, ofrecía la posibilidad de retomar su actividad laboral. Por su parte, la mujer interpuso recurso de casación ante el TS, quién finalmente ha confirmado la resolución en primera instancia y ha remarcado la finalidad de dicha prestación. Establece en su sentencia, que la vida al cuidado de su familia ha tenido un impacto negativo en sus posibilidades profesionales y ha considerado que su edad y su ausencia de formación, constituyen un límite para el mercado laboral, por lo que ha considerado procedente su concesión.

Desde Marín Fonseca Abogados les asesoramos e informamos de las últimas novedades jurídicas, a fin de ayudarles a que ustedes puedan ejercer su derecho a la legítima defensa de sus intereses. Para cualquier cuestión pueden ponerse en contacto con nosotros.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

Source